REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000242 SOLICITANTE: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.051, pasaporte N° 187755793. ABOGADO: Defensora Publica Provisoria Tercera Abogado EDDY NUÑEZ.(NIÑA): ISABELLA SOPHIA RODRIGUEZ VASCO, pasaporte N° 155136737, nacida en fecha 11/12/2015, de ocho (08) años de edad.-MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEDELLIN).
NARRATIVA Se recibió solicitud el día tres (03) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.051, pasaporte N° 187755793 actuando en representación de su hija la niña ISABELLA SOPHIA RODRIGUEZ VASCO, pasaporte N° 155136737, nacida en fecha 11/12/2015, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogado EDDY NUÑEZ. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000242; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Medellín). Se admitió el día 04/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: LUIS RENATO RODRIGUEZ VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.607.666, domiciliado en Estados Unidos, quien es progenitor de la niña; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/06/2024 a las 03:00 pm.Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°V-23.042.051; en su carácter de progenitora de la niña ISABELLA SOPHIA RODRIGUEZ VASCO, de ocho años de edad, con fecha de nacimiento 11/12/2015. En compañía del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.846, abuelo paterno y testigo. Asistida por la Defensora Pública Tercera Abg. EDDY NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018; inpreabogado 159.448. la progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.----------------------------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y de la progenitora. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Constancia de Invitación a la Competencia PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEDELLIN), a la niña ISABELLA SOPHIA RODRIGUEZ VASCO, pasaporte N° 155136737, nacida en fecha 11/12/2015, de ocho (08) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.051, pasaporte N° 187755793. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 25/06/2024, vía terrestre en autobús privado desde la ciudad de El Vigía, hasta la población de Boca de Grita, Venezuela, donde sellarán pasaporte en el punto de control y continuarán hasta el Terminal del Puerto de Santander, donde tomarán un trasporte público que los llevará al terminal ubicado en la ciudad de Cúcuta-Colombia para abordar un autobús que cubra la ruta Cúcuta - Medellín, donde arribaran el mismo día en horas de la noche. Retornando desde la ciudad de Medellín, por vía terrestre y en trasporte público, siguiendo la misma ruta de ida. Para arribar a la ciudad de El Vigía el día 04/07/2024. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE.- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000242
AMMJ/Ramq
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