REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de junio de 2024
214º y 164º
EXP Nº LP51-V-2024-000070
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles diecinueve (19) de junio de 2024, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad para llevar a cabo audiencia preliminar en fase de mediación. Por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario. Por Demanda de NEGACION O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE; interpuesta por la ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.700.624, con número de pasaporte 148639447, con visa americana N° 20240746410004; en su condición de Progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 02/03/2011, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.626, con número de pasaporte 169449634, con visa americana N° 20240746410005; debidamente asistida por las Defensoras Públicas Primera abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.049.021 y V-12.654.509, respectivamente, inpreabogado Nº 53.072 Y 271.551, en su orden. En contra del ciudadano: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.885. Dejando constancia que se anunció el acto y compareció la parte demandante ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, antes identificada, asistida por las Defensoras Públicas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH VELASQUEZ, ya identificadas. Asimismo, se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se dio inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside el acto la Jueza Provisorio de Primera Instancia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario Accidental el abogado Francisco Alonso López Prato. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, quien manifestó lo siguiente: “desde el 04 de abril de este año estoy haciendo las gestiones para hacer un permiso de viaje para mi adolescente hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA). En un inicio su padre HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, me informo que si firmaría la autorización de viaje, yo inicie la gestión, luego me dijo que era el último papel que me firmaría, que él no tenía tiempo para venir a firmar, que era un hombre muy ocupado y acudí a la Defensa Pública, las abogadas también se comunicaron con él y manifestó que si firmaría el convenimiento, que le indicará el día, hora y lugar, posteriormente a través de un mensaje de texto me informo que su abogado le sugirió que firmara solo un permiso de viaje, pero no entregará la patria potestad. Continuamos el proceso para un permiso de viaje, se dijo día y hora para que acudiera al tribunal de protección y no se presentó. Por ello me vi en la obligación de interponer esta demanda, ante la negativa del padre de dar su consentimiento para que nuestro hijo viaje conmigo a los Estados Unidos de Vacaciones con fecha de salida 30/06/2024, vía terrestre en vehículo particular, desde la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia. Viajando vía aérea el 01/07/2024, desde el aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea AVIANCA, hasta el aeropuerto nacional El Dorado, ubicado en Bogotá-Colombia, continuando el viaje el día 02/07/2024, desde el aeropuerto Internacional El Dorado, con la aerolínea AVIANCA, hasta el aeropuerto FT LAUDERDALE FLL, ubicado en Miami, Estados Unidos. Con retorno el 24/07/2024, desde el aeropuerto FT LAUDERDALE FLL, ubicado en Miami con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto internacional El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá y continuando viaje el mismo día de EL Dorado, Bogotá, con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto CAMILO DAZA, ubicado en Cúcuta-Colombia y continuando viaje vía terrestre hasta la ciudad de el Vigía-Venezuela”. Seguidamente, la ciudadana juez manifiesta, visto que la parte demandada, a pesar de haber sido notificado no compareció a la presente audiencia y tomando en consideración que el viaje del adolescente está programado para el 30/06/2024, lo procedente es hacer uso de los medios tecnológicos como es la video llamada a los fines de establecer comunicación con el progenitor, a los fines de que emita su opinión sobre la presente demanda, Seguidamente, se procedió a realizar video llamada del número +584168560046 al +584149783355, al ciudadano: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, el cual indico que reside en San Cristóbal, y una vez que la juez, le informo el motivo y fin de la presente audiencia, expuso: “si yo HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, 10.851.885, autorizo a mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), para que viaje en compañía de su madre a los Estados Unidos, el sale de Venezuela el 30/06/2024, y para los Estados Unidos el 02/07/2024, con Retorno a Venezuela el 24/07/2024”. Asimismo, se le otorgo el derecho de palabra a la defensora MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: “solicito a este tribunal se sirva expedir seis juegos de copias certificadas de la presente sentencia”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 02/03/2011, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.626, con número de pasaporte 169449634, con visa americana N° 20240746410005, con lo cual se le está garantizando el derecho al libre tránsito, a la recreación y al libre desarrollo de su personalidad. Procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
SOLIMAR RINCON FIGUERA
DEMANDANTE


MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PUBLICA
ELIZABETH VELASQUEZ
DEFENSORA PUBLICA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL




ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
Exp. Nº LP51-V-2024-000070