REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000091
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PATRIZIA ANNA CECCARELLI MAINOLFI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.946.636, Pasaporte N° 168125917 Y MAURO LANNI MAGNOTTA, extranjero, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-81.732.605, debidamente asistidos por la Abogada ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.367 , Inpreabogado N° 52.569; Quienes conciliaron en Reglamentar HOMOLOGACION AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA), en beneficio del adolescente: MAURIZIO LANNI CECCARELLI, titular de la cédula de identidad N° V-32.844.411, pasaporte N° 184970669 nacido en fecha 12-06-2008 de dieciséis (16) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana PATRIZIA ANNA CECCARELLI MAINOLFI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.946.636, Pasaporte N° 168125917. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA vía aérea desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira. Luego el día 09-07-2024 vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta Estambul, Turquía, con la Aerolínea Turkish Airlines, en el vuelo 224. Luego el 10-07-2024 abordara el vuelo 1453 desde Estambul hasta Nápoles, Italia, con la Aerolínea Turkish Airlines. Retornando el 03-10-2024 desde Nápoles, Italia a Estambul, en el vuelo 1880 de la Aerolínea Turkish Airlines, con conexión al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, en el vuelo 223 del día 04-10-2024. El progenitor MAURO LANNI MAGNOTTA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana PATRIZIA ANNA CECCARELLI MAINOLFI. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: MAURIZIO LANNI CECCARELLI, titular de la cedula de identidad N° V-32.844.411, pasaporte N° 184970669 nacido en fecha 12-06-2008 de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos: PATRIZIA ANNA CECCARELLI MAINOLFI Y MAURO LANNI MAGNOTTA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana PATRIZIA ANNA CECCARELLI MAINOLFI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.946.636, Pasaporte N° 168125917, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ITALIA con su HIJO el adolescente: MAURIZIO LANNI CECCARELLI, titular de la cedula de identidad N° V-32.844.411, pasaporte N° 184970669 nacido en fecha 12-06-2008 de dieciséis (16) años de edad,, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano MAURO LANNI MAGNOTTA, extranjero, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-81.732.605. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2024.-------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiuno (21) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000091
AMMJ/Csvm.-