REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000199

SOLICITANTE: GERARDO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.839.766

ABOGADO: FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.265, Inpreabogado N° 201.610

ADOLESCENTE: ORIANA SOFIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.508.229, pasaporte N° 184532182, nacida en fecha 16/04/2010, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano GERARDO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.839.766 actuando en representación de su hija la ADOLESCENTE: ORIANA SOFIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.508.229, pasaporte N° 184532182, nacida en fecha 16/04/2010, de catorce (14) años de edad Debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.265, Inpreabogado N° 201.610. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000199; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 06/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: YUNIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ PULIDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.584.950, Pasaporte N° 179989139 domiciliada en Madrid, España; quien es progenitora de la adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 12/06/2024 a las 09:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció el ciudadano GERARDO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.839.766; en su carácter de progenitor de la ADOLESCENTE: ORIANA SOFIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.508.229, pasaporte N° 184532182, nacida en fecha 16/04/2010, de catorce (14) años de edad. Debidamente Asistido por el ABOGADO: FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.265, Inpreabogado N° 201.610. En compañía de las ciudadanas TERESA GUTIERREZ MOLINA y ZULEIDA DEL CARMEN RUIZ FLOREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.965.840 y V-9.392.164, propuestas como testigos. Se le otorga el derecho de palabra al solicitante GERARDO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, quien manifiesta: Mi hija viajara para España por vacaciones en el mes de agosto, la madre quien reside allá vendrá a buscarla y viajaran juntas a España y luego retornara sola bajo el servicio de acompañamiento de menor de edad. De igual modo expone el itinerario de viaje. Seguidamente se procedió a juramentar a las testigos TERESA GUTIERREZ MOLINA y ZULEIDA DEL CARMEN RUIZ FLOREZ y se contactó mediante video llamada a la progenitora, quien fue reconocida por las testigos y expuso que está de acuerdo con la solicitud.---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y de la progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de vuelo.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la adolescente : ORIANA SOFIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.508.229, pasaporte N° 184532182, nacida en fecha 16/04/2010, de catorce (14) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: YUNIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ PULIDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.584.950, Pasaporte N° 179989139. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 04/08/2024 vía terrestre desde la población de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida hasta la Ciudad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, Venezuela. Continuando viaje hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia. Luego el día 05/08/2024 abordaran vuelo LA4043 con la Aerolínea Latam Airlines desde el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta hasta el Aeropuerto El Dorado en Bogotá, Colombia. Luego abordaran el vuelo IB6590 de la Aerolínea Iberia desde el Aeropuerto El Dorado en Bogotá hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España. Retornando el 04/09/2024 en el vuelo IB6673 de la Aerolínea Iberia desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Donde será recibida por su progenitor y continuara viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO

Exp LP51-J-2024-000199
AMMJ/Csvm