REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000197

SOLICITANTE: ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.894.277, pasaporte N° 165370497.

ABOGADO: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

ADOLESCENTE: ANGEL GABRIEL RUZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 33.894.034, pasaporte N° 169301103, nacido en fecha 04/05/2010, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BELGICA).
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.894.277, pasaporte N° 165370497, actuando en representación de su nieto el adolescente ANGEL GABRIEL RUZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 33.894.034, pasaporte N° 169301103, nacido en fecha 04/05/2010, de catorce (14) años de edad. Debidamente representada por la Abogado: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000197; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Bélgica). Se admitió el día 06/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos: JHONNYS ENRIQUE RUZ RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 33.618.544, domiciliado en Colombia, teléfono N° +57-3123540903, correo electrónico carloscortes424@gmail.com y MARIA ANGELICA ABREU ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.341.753, domiciliada en Estados Unidos, teléfono +1-385-3754265, quienes son progenitores del adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 19/06/2024 a las 02:00 pm.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.894.277, pasaporte N° 165370497, actuando en representación de su nieto el adolescente ANGEL GABRIEL RUZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 33.894.034, pasaporte N° 169301103, nacido en fecha 04/05/2010, de catorce (14) años de edad. Presente además La ciudadana YHOANA MILAGROS RAMOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.045, persona propuesta como testigo en el presente asunto. Quien fue debidamente juramentada. Presente la Fiscal Decima Octava Provisoria, quien comparece haciendo uso del principio de la unidad de Ministerio Público en representación de la Fiscalía decima Primera. Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, titular de la cédula de identidad n|V-10.239.023, Inpreabogado 58.167, La solicitante quien es la abuela materna del adolescente ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a los progenitores; quienes expusieron que están de acuerdo con la solicitud.--------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente y abuela.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia
5.- Copia Simple de la Medida Provisional de Colocación familiar
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BELGICA), al adolescente: ANGEL GABRIEL RUZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 33.894.034, pasaporte N° 169301103, nacido en fecha 04/05/2010, de catorce (14) años de edad, en compañía de su Representante legal la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.894.277, pasaporte N° 165370497 quien es abuela materna. El itinerario de viaje es el siguiente: salida el día 29/06/2024, vía terrestre desde la población de Nueva Bolivia a la ciudad de Caracas, y el día 01/07/2024, saldrán desde Maiquetía, estado de la Guaira, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, vuelo TK 183, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al Aeropuerto de Estambul, Turquía, continuando viaje el día 02/07/2024, desde el aeropuerto de Estambul con la misma aerolínea vuelo TK 1943 hasta el aeropuerto de Bruselas, Retornando el día 01/10/2024, con salida desde el aeropuerto de Bruselas con la aerolínea AIR EUROPA vuelo UX 1172, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid –España, y ese mismo día continuaran con la misma aerolínea en el vuelo UX 71 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, Venezuela y de allí por vía terrestre hasta la población de Nueva Bolivia, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000197
AMMJ/Ramq