REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000200

SOLICITANTE: AMANDA TRINALBA VAZQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.695.877, pasaporte N° 177510207

ABOGADAS: JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY Y. LUZARDO PADILLA, Defensora Publica Cuarta Provisoria y Defensora Publica Auxiliar Cuarta, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415.

ADOLESCENTES: MIA MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-32.689.230, Pasaporte N° 177510168, nacida en fecha 05/09/2008 de quince (15) años de edad y SEBASTIAN MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 35.160.233, Pasaporte N° 177510142, nacido en fecha 09/10/2010 de trece (13) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: AMANDA TRINALBA VAZQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.695.877, pasaporte N° 177510207, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: MIA MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-32.689.230, Pasaporte N° 177510168, nacida en fecha 05/09/2008 de quince (15) años de edad y SEBASTIAN MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 35.160.233, Pasaporte N° 177510142, nacido en fecha 09/10/2010 de trece (13) años de edad. Debidamente representada por las Abogadas: JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY Y. LUZARDO PADILLA, Defensora Publica Cuarta Provisoria y Defensora Publica Auxiliar Cuarta, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000200; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 07/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: RAFAEL EMIRO MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.229.211, domiciliado en España, teléfono N° +34 625 491707, correo electrónico rafaelmoralesm1978@gmail.com; quien es el progenitor de los adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 12/06/2024 a la 01:00 pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana AMANDA TRINALBA VAZQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.695.877, pasaporte N° 177510207, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: MIA MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-32.689.230, Pasaporte N° 177510168, nacida en fecha 05/09/2008 de quince (15) años de edad y SEBASTIAN MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 35.160.233, Pasaporte N° 177510142, nacido en fecha 09/10/2010 de trece (13) años de edad. Debidamente asistida por las Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY Y. LUZARDO PADILLA, Defensora Publica Cuarta Provisoria y Defensora Publica Auxiliar Cuarta, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415. Presente además la ciudadana OLGA MERCEDES ALARCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.316, persona propuesta como testigo en el presente asunto. La solicitante quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor; quien expuso estar de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada de las actas de Nacimiento de los Adolescentes.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los adolescentes y de la progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los Adolescente y de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a los adolescentes: MIA MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-32.689.230, Pasaporte N° 177510168, nacida en fecha 05/09/2008 de quince (15) años de edad y SEBASTIAN MORALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 35.160.233, Pasaporte N° 177510142, nacido en fecha 09/10/2010 de trece (13) años de edad. En compañía de su Progenitora la ciudadana: AMANDA TRINALBA VAZQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.695.877, pasaporte N° 177510207. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 24/07/2024, vía aérea con la Aerolínea Conviasa, en el vuelo VO 079 0 desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Posteriormente en fecha 01/08/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, con la Aerolínea TURKISH AIRLINES, en el vuelo TK 224 hasta el Aeropuerto de Estambul, Turquía. Luego EL 02/08/2024 desde el Aeropuerto de Estambul, Turquía hasta el Aeropuerto de Barcelona, España con el vuelo TK 1853, con la Aerolínea TURKISH AIRLINES. Retornando el día 17/08/2024 desde el Aeropuerto de Barcelona, España, en el vuelo TP 1041, de la Aerolínea TAP Portugal al Aeropuerto de Lisboa, Portugal. Posteriormente desde el Aeropuerto de Lisboa, Portugal hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, en el vuelo TP 171, de la Aerolínea TAP Portugal. Continuando va terrestre hasta la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2024. CÚMPLASE.---------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.----------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO

Exp LP51-J-2024-000200
AMMJ/Csvm