REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000103
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: GENESIS XIOMARA PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.556.540.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.398, Inpreabogado Nº 264.145.
NIÑO: (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha seis (05) de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana GENESIS XIOMARA PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.556.540, en su carácter de progenitora del niño MATHIAS GREGORIO BENAVIDES PINEDA, nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el abogado WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.398, Inpreabogado Nº 264.145, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad, por cuanto el padre el ciudadano EDDUAR JALOWESKI BENAVIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.041.965, reside en la República de Chile. Se admitió la presente solicitud en fecha 08/03/2024 con despacho Saneador y en fecha 03/04/2024, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano EDDUAR JALOWESKI BENAVIDES ANGULO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal y la Secretaria certifica la respuesta del progenitor, fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 19/06/2024 a las 11:00 a.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana la ciudadana GENESIS XIOMARA PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.556.540, en su carácter de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el abogado WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.398, Inpreabogado Nº 264.145. Igualmente se hizo presente los ciudadanos MARIA ELENA ANGULO VERDI y MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI; titulares de la cédula de identidad N° V-13.022.392 y V-18.055.021, en su carácter de abuela y tío paterno propuestos como testigos., se procedió a realizar video llamada al ciudadano EDDUAR JALOWESKI BENAVIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.041.965; respondiendo, el cual manifestó tener conocimiento de la solicitud, y estar de acuerdo con la misma”.------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano EDDUAR JALOWESKI BENAVIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.041.965, se encuentra fuera del país específicamente en la República de Chile, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el niño (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana GENESIS XIOMARA PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.556.540 en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano EDDUAR JALOWESKI BENAVIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.041.965, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana GENESIS XIOMARA PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.556.540.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño (se omite de conformidad con el art.65 de LOPNNA), nacido en fecha 20/09/2016, de siete (07) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana GENESIS XIOMARA PINEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.556.540, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano EDDUAR JALOWESKI BENAVIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.041.965, reside en la República de Chile, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de junio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO



Exp. LP51-J-2024-000103
AMMJ/Ramq.-