REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía, 03 de junio de 2024 214º y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, BIANEI CAROLINA MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-28.276.319 Pasaporte N° 184852338 y JHONNY JOSUE BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.573.091; debidamente asistidos por el abogado: JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.979.146, Inpreabogado N° 175.179; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 179150449 nacido en fecha 20-04-2015 de nueve (09) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana BIANEI CAROLINA MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-28.276.319 Pasaporte N° 184852338. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 30/06/2024, desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso en la ciudad de El Vigía el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas, Venezuela Boleto N° 7820340560655. Posteriormente el día 01/07/2024 desde el Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas, Venezuela en el vuelo QL2920 de la aerolínea Laser Airlines con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas en Madrid España. Retornando el 09/07/2024 desde Madrid, España a las hasta aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas, Venezuela con el vuelo N° QL2921 aerolínea Laser Airlines. Luego el día 11/07/2024 por vía terrestre desde Caracas hasta Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JHONNY JOSUE BRICEÑO MARQUEZ, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana BIANEI CAROLINA MOLINA COLMENARES. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 179150449 nacido en fecha 20-04-2015 de nueve (09) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BIANEI CAROLINA MOLINA COLMENARES y JHONNY JOSUE BRICEÑO MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana BIANEI CAROLINA MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-28.276.319 Pasaporte N° 184852338, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 179150449 nacido en fecha 20-04-2015 de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JHONNY JOSUE BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.573.091. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2024.----------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Tres (03) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA LP51-H-2024-000071 AMMJ/Ramq-