REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía, 03 de junio de 2024 214º y 165º ASUNTO: LP51-J-2024-000144 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.571.623 ABOGADAS ASISTENTES: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Cuarta Provisoria y WENDY Y. LUZARDO PADILLA, Defensora Publica Auxiliar Cuarta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad. MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERICICIO DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha dos (02) de abril de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSION DEL EJERICICIO DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.571.623, debidamente asistido por las abogadas, a los fines de que se le CONCEDA SUSPENSION DEL EJERICICIO DE LA PATRIA POTESTAD del ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad, por cuanto el adolescente de autos se encuentra residenciado junto a su progenitora en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 05/04/2024, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ISABEL TERESA MORA MARQUEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 26/04/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 28/05/2024 la Secretaria certifica la boleta de Notificación practicada a la ciudadana antes mencionada PARTE MOTIVA II Se deja constancia que mediante correo electrónico se notifico a la progenitora la ciudadana ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.461, quien se encuentra residenciada en Avenida Diputación EDIFICIO Noya piso 4, España, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que ella y el ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad, de igual manera se encuentran domiciliados en Avenida Diputación EDIFICIO Noya piso 4, España. Elementos suficientes que comprueban que ambos están fuera del país desde aproximadamente hace unos meses, sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.461, quien se encuentra residenciada en Avenida Diputación EDIFICIO Noya piso 4, España. Situación amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA III En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSION DEL EJERICICIO DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.571.623, en su condición de progenitor de el ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.571.623, en su condición de progenitor de el ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.461. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.765, nacido en fecha 17/08/2011 de doce (12) años de edad y por consiguiente, la ciudadana ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.461, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.571.623, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los tres (03) días del mes de junio (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------ LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-J-2024-000144 AMMJ/Csvm.-
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