REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía, 04 de junio de 2024 214º y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ENMANUEL REINALDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.307.662, pasaporte N° 187657578 y DIANA CAROLINA GUZMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.664.656, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por la abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.893.852, nacido en fecha 21/01/2011, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 186406933, quien viajara con su progenitor el ciudadano ENMANUEL REINALDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.307.662, pasaporte N° 187657578. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 19/06/2024, desde el aeropuerto el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas, Venezuela en el vuelo ES 0895 de la Aerolínea Estelar alas21 hrs con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas en Madrid España, hora de llegada 11:20 hrs. Retornando el 03/07/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas en Madrid España a las 15:25 hrs en el vuelo ES 0894 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas con la misma aerolínea. Hora de llegada 18:45 hrs. Luego vía terrestre desde la ciudad de Caracas hasta Santa Elena de Arenales del Estado Bolivariano de Mérida. La progenitora DIANA CAROLINA GUZMAN LOPEZ, antes identificada, da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano ENMANUEL REINALDO GUILLEN. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.893.852, nacido en fecha 21/01/2011, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 186406933. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ENMANUEL REINALDO GUILLEN y DIANA CAROLINA GUZMAN LOPEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano ENMANUEL REINALDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.307.662, pasaporte N° 187657578, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículos 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.893.852, nacido en fecha 21/01/2011, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 186406933, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana DIANA CAROLINA GUZMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.664.656. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2024.----------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA LP51-H-2024-000077 MMJ/Ramq-
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