REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE (S): VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES Y MARITZA
VIRGINIA GARCÍA GUZMAN
MOTIVO: DIVORCIO DE 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de abril de 2024 y mediante distribución de esa misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, por los ciudadanos VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES Y MARITZA VIRGINIA GARCÍA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.244.967 y V-11.913.985, respectivamente, domiciliados el primero Los Cañitos, calle principal, casa N° 17-665, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0426-7424640 correo electrónico victormanuelbenites1970@gmail.com y la segunda en mención en Los Pozones, Sector La Florida casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estad Bolivariano de Mérida; número de teléfono 0424-7722116 y correo electrónico maitzagg45@gmail.com; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.352.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 183.969, con domicilio en EL Km 12, vía a San Cristóbal, Sector Caño Dantas, detrás de la capilla católica, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; mediante la cual solicitan que se les declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común desde hace ocho (08) años, manteniéndose hasta la presente fecha sin que haya reconciliación alguna entre ellos, configurándose así una ruptura prolongada de su vida en común, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil Venezolano, solicitan se decrete el divorcio.

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2024 (f. 07) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2474-24, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de los ciudadanos VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES Y MARITZA VIRGINIA GARCÍA GUZMAN, quienes son los solicitantes, se libraron los correspondientes recaudos.

Al folio 09, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana María José Azuaje Miquilena, Alguacil Temporal, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 11, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio José Gutiérrez B., Alguacil Titular del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES.
Al folio 13, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio José Gutiérrez B., Alguacil Titular del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARITZA VIRGINIA GARCÍA GUZMAN.
En fecha 16 de mayo de 2024 (f.15), compareció ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES, ya identificado, quien ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por él y por su cónyuge ciudadana MARITZA VIRGINIA GARCÍA GUZMAN.

En fecha 16 de mayo de 2024 (f.15), compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA VIRGINIA GARCÍA GUZMAN, ya identificada, quien ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por ella y por su cónyuge ciudadano VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES.

En fecha 16 de mayo de 2024 (f. 17) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente (f. 18).

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de septiembre de 1994, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 45, Folios 142 al 145; año 1994, (f. 03 y su vuelto del presente expediente).- 2) Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, identificados como RONALD ALEXANDER DÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.938.139, JULIANA MARIVI DÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.932.956, VICTOR MANUEL DÁVILA GARCÍA , titular de la cédula de identidad N° V- 28.698.627, y YESIKA ALEJANDRA DÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.552.468.- 3) Que desde hace 8 años se separaron de hecho.- 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en Los Pozones, Sector La Florida, casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estad Bolivariano de Mérida. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.



Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

TERCERO:

En el presente caso, los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de septiembre de 1994, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 45, Folios 142 al 145; año 1994, (f. 03 y su vuelto del presente expediente).- 2) Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, identificados como RONALD ALEXANDER DÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.938.139, JULIANA MARIVI DÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.932.956, VICTOR MANUEL DÁVILA GARCÍA , titular de la cédula de identidad N° V- 28.698.627, y YESIKA ALEJANDRA DÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.552.468.- 3) Que desde hace 8 años se separaron de hecho.- 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en Los Pozones, Sector La Florida, casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estad Bolivariano de Mérida. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 16 de mayo de 2024, (f. 17) la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, estando dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE. -



CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil realizada por los ciudadanos VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES Y MARITZA VIRGINIA GARCÍA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.244.967 y V-11.913.985, respectivamente, domiciliados el primero Los Cañitos, calle principal, casa N° 17-665, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0426-7424640 correo electrónico victormanuelbenites1970@gmail.com y la segunda en mención en Los Pozones, Sector La Florida casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estad Bolivariano de Mérida; número de teléfono 0424-7722116 y correo electrónico maitzagg45@gmail.com; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.352.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 183.969, con domicilio en EL Km 12, vía a San Cristóbal, Sector Caño Dantas, detrás de la capilla católica, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR MANUEL DÁVILA BENITES Y MARITZA VIRGINIA GARCÍA GUZMAN, contraído en fecha 17 de septiembre de 1994, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 45, Folios 142 al 145; año 1994, (f. 03 y su vuelto del presente expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de La Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión al Registro Principal del estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, mayores de edad ya identificados y no adquirieron bienes de fortuna, por lo antes expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.


Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO VASQUEZ.



En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2474-24 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 2:20 de la tarde, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO VASQUEZ

Expediente Nº 2474-24
MEEO/Dczv/mjam.