TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, Diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
Visto el auto que antecede de fecha 13 de Junio del año que discurre, (F. 09), mediante el cual este Tribunal le solicitó a la parte demandante aclarar el petitorio con relación a los hijos, números de cedulas, nombres completos, consignar sus respectivos copias de cédulas de identidad, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, es decir corregir el escrito libelar, y por cuanto no cumplieron con lo ordenado y el lapso concedido ya venció, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio por desafecto, por no cumplir con lo establecido en el artículos 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LA SECRETARIA TTITULAR,
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
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