REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214º y 165º

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 07 de junio de 2024 (fs. 1 al 2 y Anexos fs. 3 al 15) correspondiéndole conocer a este Tribunal mediante sorteo de ley efectuado en fecha 10-06-2024 (f. 17), por la ciudadana BERTHA YOLEIDA PARRA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.363, domiciliada en El Urbanismo 27 de noviembre, edificio 1, piso 2, apartamento 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en su condición de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos YOVANY ENRRIQUE RAMIREZ PARRA y BETANIA YILDRE RAMIREZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.198.294 y V-27.778.797 en su orden, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quienes son la primera de los nombrados esposa y los segundos hijos del causante JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.478, fallecidos el día 11 de marzo de 2022, en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 024, de fecha 14 de marzo de 2022, Folio 024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta al folio 04 de la presente solicitud, asistida por la AB. NOHELIA ISABEL RAMIREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.771.288, Inpreabogado Nº 319.109, con domicilio procesal en la Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 1, casa N° 30, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del prenombrado cujus JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), ut supra identificado, previa declaración de los testigos GLEOVER ALEXANDER PARRA ROJAS, SARA ELENA LOPEZ DE FALCO y ALBIS ALEIKAR QUIÑONEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, docentes, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.250.628, V-14.631.173 y V-11.223.904 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad de la aquí solicitante BERTHA YOLEIDA PARRA DE RAMIREZ, ya identificada, quien era conyugue del causante JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (†), antes identificado, (f. 03).
2. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 024, de fecha 14 de marzo de 2022, Folio 024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del fallecido ciudadano JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (†), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.478 (f. 4).
3. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad del prenombrado cujus JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), ut supra identificado (f. 05).
4. Copia Fotostática Del Registro Único Información Fiscal (RIF) del fallecido JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), ya identificado (f. 06).
5. Original De La Constancia De Residencia emanada del Consejo Comunal Heroes 27 de Noviembre, RIF. C-29961047-0, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (f.07)
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 200, de fecha 27 de abril de 1998, folio 221, año 1998, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano YOVANY ENRRIQUE RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.198.294, quien es hijo del prenombrado cujus JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), (f. 08).
7. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad del ciudadano YOVANY ENRRIQUE RAMIREZ PARRA, ya identificado (f. 09).
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 35, de fecha 17 de enero de 2001, folio 018, año 2001, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana BETANIA YILDRE RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.778.797, quien es hija del prenombrado cujus JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), (f. 10).
9. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad de la ciudadana BETANIA YILDRE RAMIREZ PARRA, ya identificada (f. 11).
10. Copia Certificada del Acta De Matrimonio N° 65, de fecha 16 de noviembre de 1995, folio 104 al 105, año 1995, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contraído por los ciudadanos JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+) y BERTHA YOLEIDA PARRA DE RAMIREZ. (f. 12).
11. Copia Fotostática de las Cédulas De Identidad de los testigos ciudadanos GLEOVER ALEXANDER PARRA ROJAS, SARA ELENA LOPEZ DE FALCO y ALBIS ALEIKAR QUIÑONEZ GARCIA, ut supra identificados. (fs.13 al 15).

En auto de fecha 12 de junio de 2024 (f.18) este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las nueve y treinta minutos de la mañana; diez de la mañana y diez y treinta minutos de la mañana, para la evacuación de las testigos GLEOVER ALEXANDER PARRA ROJAS, SARA ELENA LOPEZ DE FALCO y ALBIS ALEIKAR QUIÑONEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.250.628, V-14.631.173 y V-11.223.904 respectivamente.
A los folios 19 y 21 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionados testigos GLEOVER ALEXANDER PARRA ROJAS, SARA ELENA LOPEZ DE FALCO y ALBIS ALEIKAR QUIÑONEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de admisión (f.18) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana BERTHA YOLEIDA PARRA DE RAMIREZ, supra identificada, a los ciudadanos YOVANY ENRRIQUE RAMIREZ PARRA y BETANIA YILDRE RAMIREZ PARRA, y al cujus JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), en su carácter de esposa e hijos y les consta que ellos son sus únicos y universales herederos.
Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 19 de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOVANY ENRIQUE RAMIREZ PEREZ (+), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.242.478, fallecido ab-intestato el día 11 de marzo de 2022, en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 024, de fecha 14 de marzo de 2022, Folio 024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a su esposa BERTHA YOLEIDA PARRA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.363, e hijos ciudadanos YOVANY ENRRIQUE RAMIREZ PARRA y BETANIA YILDRE RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.198.294 y V-27.778.797 en su orden, domiciliados en El Urbanismo 27 de noviembre, edificio 1, piso 2, apartamento 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, dos para ser entregadas a la solicitante y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-





AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL


AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha y, siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.




SRIA.





SOLICITUD N° 2365-24.-


MEDL/ap.-