REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA.-

SOLICITANTE (S): WILLERMA ROSMAR NAVA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.156, domiciliada en el sector Caño Chepa, calle 4 al lado de la iglesia Cristo Rey, casa S/N, Parroquia Cristo Rey, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el AB. FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.265, inscrito en el Inpreabogado N° 201.610.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana WILLERMA ROSMAR NAVA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.156, asistida por el AB. FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, ut supra identificado, correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 06-05-2024, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que ha construido unas mejoras consistente de una (01) casa para habitación, construida sobre paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso rustico pulido y cerámica, una sala de baño revestido de cerámica, dos (02) habitaciones, sala cocina y lavandería con los servicios básicos que la hacen habitable; radicada sobre terrenos baldíos, ubicado en el sector Caño Chepa, calle 4 al lado de la iglesia Cristo Rey, casa S/N, Parroquia Cristo Rey, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETRO (66MTS2, 36CM), todo el área en construcción, FRENTE o NORTE: Colinda con la calle 4, en la medida de CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4,74 Mts.). FONDO o SUR: Colinda con la señora María Nava, en la medida de de CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4,74 Mts.). LADO IZQUIERDO o ESTE: Colinda con la señora María Nava, en la medida de de CATORCE METROS (14,00 Mts.). LADO DERECHO o OESTE: Colinda con la señora Thiamary Cadena, en la medida de CATORCE METROS (14,00 Mts.). Las mejoras descritas las obtuvo por haberlas fomentado con dinero de su propio peculio. Y por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita previo el cumplimiento de los requisitos de ley, en tal sentido se sirva ordenar la comparecencia de las testigos, para que previo cumplimiento de las formalidades legales declaren a tenor del interrogatorio propuesto en el escrito de solicitud el cual corre inserto al folio 1y 2 de la presente solicitud, y una vez evacuadas dichas diligencias, por estar cumplidas las exigencias contenidas en el articulo 937del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexó los elementos probatorios que obran a los folios 4 al 9.
En fecha 10 de mayo de 2024(f.12), se ordenó formar la solicitud con la nomenclatura propia de este Tribunal, con la advertencia, que se abstiene de admitir dicha solicitud hasta tanto conste en autos la cédula catastral de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Geopolítica y Cartografía y Catastro Nacional.

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2024(f.13), la solicitante consigno la Constancia Catastral.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2024 (f.16), este Tribunal admitió la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, fijo el segundo día de despacho siguiente a este, para oír la declaración de los testigos, previo cumplimiento de las formalidades legales declaren a tenor del interrogatorio propuesto en el escrito de solicitud el cual corre inserto a los folios 1 y 2 de la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos CELSO PATRICIO NAGUANAGUA; ZULEIDA DEL CARMEN RUIZ FLORES y ISABEL TERESA GUTIERREZ MOLINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.856.873 V-9.392.164 y V-13.965.840, domiciliados el primero de los nombrados en Santa Elena, Capazón centro, sector Caño Pescadito, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; la segunda y tercera de las nombradas en Gavilancito Centro, casa S/N, diagonal a la escuela José Emilio Baltazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida en su orden, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana WILLERMA ROSMAR NAVA MORILLO, ut supra identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde más mucho tiempo, saben y les consta que ha venido ocupando como propietaria el lote de terreno y que las mejoras construida antes descritas han sido fundadas con dinero de su propio peculio; dando los testigos fe de sus dicho. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como en el Plano de Mensura debidamente firmado y sellado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Catastro Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida (f.4), Carta Aval N° MPPCPS/YMS/CC/14-14-01-001-0003, emitida por el Consejo Comunal “Caño Chepa Alto Y Bajo” Comuna Libertadora De La Revolución Santa Elena De Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana WILLERMA ROSMAR NAVA MORILLO, ya identificada, de fecha 19-03-2024 (f. 5), del folios 06 al 07, y 20 reposan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos CELSO PATRICIO NAGUANAGUA; ZULEIDA DEL CARMEN RUIZ FLORES Y ISABEL TERESA GUTIERREZ MOLINA, antes identificados, de igual manera fue consignada a los autos contrato de obra privado suscrito por la aquí solicitante ciudadana WILLERMA ROSMAR NAVA MORILLO y el ciudadano CELSO PATRICIO NAGUANAGUA, plenamente identificados (f. 09) y la Constancia de Catastro emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, N° C.U.Y.R.-0169-2024, de fecha 16-06-2024, suscrita por la Ing. Sandra Vergara Carrillo, Jefe De La Unidad De Catastro (f.14), Autorización SM-A- N° 0163-2024, de fecha 16-05-2024 (f. 15), emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, DECLARA:
PRIMERO: BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WILLERMA ROSMAR NAVA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.156 y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS A FAVOR DE LA CIUDADANA WILLERMA ROSMAR NAVA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.156, civilmente hábil, construidas con dinero de su propio peculio, radicada sobre un lote de terreno Baldío, ubicado en el sector Caño Chepa, calle 4 al lado de la iglesia Cristo Rey, casa S/N, Parroquia Cristo Rey, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, de las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, consistente de una (01) casa para habitación, construida sobre paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso rustico pulido y cerámica, una sala de baño revestido de cerámica, dos (02) habitaciones, sala cocina y lavandería con los servicios básicos que la hacen habitable. sobre una superficie de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETRO (66MTS2, 36CM), todo el área en construcción, delimitada de la siguiente manera: FRENTE o NORTE: Colinda con la calle 4, en la medida de CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4,74 Mts.). FONDO o SUR: Colinda con la señora María Nava, en la medida de de CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4,74 Mts.). LADO IZQUIERDO o ESTE): Colinda con la señora María Nava, en la medida de de CATORCE METROS (14,00 Mts.). LADO DERECHO o OESTE: Colinda con la señora Thiamary Cadena, en la medida de CATORCE METROS (14,00 Mts.), como quiera que ha venido ocupando durante cuatro (04) años este terreno y las respectivas mejoras. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
TERCERO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 2360-24 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza a la alguacil titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


. AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las dos de la tarde.
LA SRIA…
MEDL/ap.-