SOLICITUD N° 693-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-21.570.476, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Calle 2 con Avenida 4, Casa N° 2-46, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, teléfono +57 3142605718, correo electrónico: mariadelossantos3@gmail.com, asistida del Abogado En Ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.769, teléfono celular 0424-7548583, correo electrónico: ever_villasmil@yahoo.com, domiciliado en el Centro Comercial Artema, Piso 01, Local 210, El Vigía Estado Mérida.
DEMANDADO(S): REINALDO OTONIEL QUIROGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.793.888, domiciliado en CI 1b 81:12 María Paz Kennedy de la ciudad de Bogotá, República de Colombia, número telefónico +57 3023511134, correo electrónico: reinaldoquiroga39@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-21.570.476, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Calle 2 con Avenida 4, Casa N° 2-46, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, teléfono +57 3142605718, correo electrónico: mariadelossantos3@gmail.com, asistida del Abogado En Ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.769, teléfono celular 0424-7548583, correo electrónico: ever_villasmil@yahoo.com, domiciliado en el Centro Comercial Artema, Piso 01, Local 210, El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ FLORES, asistida por el ABG. EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, antes identificados.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano REINALDO OTONIEL QUIROGA GUTIERREZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2024, el ciudadano Abogado en Ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, mediante diligencia consignó Poder Especial otorgado por la Demandante al mismo, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 23 de Mayo de 2024, inserto bajo el N° 40, Tomo 17, Folios 146 hasta 148, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano REINALDO OTONIEL QUIROGA GUTIERREZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Tres (03) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Tres (03) de Junio de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano REINALDO OTONIEL QUIROGA GUTIERREZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Seis (06) de Junio de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ FLORES y REINALDO OTONIEL QUIROGA GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2007, según Acta N° 54. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ FLORES y REINALDO OTONIEL QUIROGA GUTIERREZ. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ FLORES, manifiesta haber permanecido separados desde hace Trece (13) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-21.570.476 y REINALDO OTONIEL QUIROGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.793.888.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.-
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