SOLICITUD N° 695-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.254, domiciliado en 4817 Waterside Point Cir, Orlando Florida 32829, y civilmente hábil, teléfono +1 (407) 5363268, correo electrónico: hbracingvzla@gmail.com, representado por los Abogados En Ejercicio EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.624.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.012, teléfono celular 0414-7172757, correo electrónico: eurolobo12@gmail.com, MARIA FERNANDA POVEDA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.249.003, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.880, teléfono celular 0414-7584151, correo electrónico: marifer840@hotmail.com, ambos con domicilio procesal en la Avenida 15, Centro Comercial Mallorca, Piso 01, Oficina 01, El Vigía Estado Mérida.
DEMANDADO(S): MERCEDES ELENA AVILA HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.449.665, domiciliada en 318 Red Rose Cir, Orlando Florida 32835, número telefónico +1 (407) 4865939, correo electrónico: meraviher@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos Abogados en Ejercicio EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.624.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.012, teléfono celular 0414-7172757, correo electrónico: eurolobo12@gmail.com, MARIA FERNANDA POVEDA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.249.003, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.880, teléfono celular 0414-7584151, correo electrónico: marifer840@hotmail.com, ambos con domicilio procesal en la Avenida 15, Centro Comercial Mallorca, Piso 01, Oficina 01, El Vigía Estado Mérida, en representación del ciudadano HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.254, domiciliado en 4817 Waterside Point Cir, Orlando Florida 32829, y civilmente hábil, teléfono +1 (407) 5363268, correo electrónico: hbracingvzla@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha tres (03) de Junio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos Abogados en Ejercicio EURO ALBERTO LOBO LOBO y MARIA FERNANDA POVEDA RINCON, en representación del ciudadano HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA, antes identificado.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana MERCEDES ELENA AVILA HERRERA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA, y se agregó a la solicitud.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada a la ciudadana MERCEDES ELENA AVILA HERRERA, y se agregó a la solicitud.
En fecha Seis (06) de Junio de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de PODER APUD ACTA consignado en la presente solicitud, otorgado a los ciudadanos Abogados en Ejercicio EURO ALBERTO LOBO LOBO y MARIA FERNANDA POVEDA RINCON.
En fecha Diez (10) de Junio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Doce (12) de Junio de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA y MERCEDES ELENA AVILA HERRERA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2014, según Acta N° 148. SEGUNDO: En la presente solicitud el ciudadano HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA, representado por los Abogados en Ejercicio EURO ALBERTO LOBO LOBO y MARIA FERNANDA POVEDA RINCON, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Dos (02) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HEBER DANIEL BASTIDAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.254 y MERCEDES ELENA AVILA HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.449.665.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.-
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