SOLICITUD N° 694-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO 2024.
214º y 165º

DEMANDANTE(S): ISOLINA DEL CARMEN VIELMA DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.025.738, domiciliada en La Aldea Mesa Alta, Casa N° 1.15 del Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida de la Abogado En Ejercicio YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.031, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.118, jurídicamente hábil, domiciliada en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

DEMANDADO(S): LUIS DANIEL JEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.197.756, domiciliado en La Trinidad, Final de la Calle denominada Las Cayenas, Casa S/N°, de la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, número telefónico 0426-5743643, correo electrónico: lacobracza65@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN VIELMA DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.025.738, domiciliada en La Aldea Mesa Alta, Casa N° 1.15 del Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida de la Abogado En Ejercicio YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.031, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.118, jurídicamente hábil, domiciliada en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN VIELMA DE JEREZ, asistida por la ABG. YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, antes identificadas.
En fecha Tres (03) de junio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano LUIS DANIEL JEREZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Cinco (05) de junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Seis (06) de junio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano LUIS DANIEL JEREZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Seis (06) de junio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de junio de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Once (11) de Junio de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano LUIS DANIEL JEREZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN VIELMA DE JEREZ y LUIS DANIEL JEREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 1986, según Acta N° 16. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN VIELMA DE JEREZ y LUIS DANIEL JEREZ. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN VIELMA DE JEREZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace UN (01) MES, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN VIELMA DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.025.738 y LUIS DANIEL JEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.197.756.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/cgss.-