REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes, catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo la una de la tarde (1:00 p.m), día y hora fijadas por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3427, intentada por el ciudadano BRAULIO JOSÈ DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.349.519, con domicilio en esta ciudad de Ejido, contra la ciudadana MAYOLY DURAN DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.938, teléfono: 0416-1389861, correo electrónico: mayolyduran2020@gmail.com, con domicilio en esta ciudad, en la población de Canagua. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamada al número 0416-1389861, aportado por la parte demandante, ciudadano BRAULIO JOSÈ DURAN DURAN, como número telefónico de la parte demandada ciudadana, MAYOLY DURAN DE DURAN, plenamente identificados en autos; acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y expuso: “Mi nombre es MAYOLY DURAN DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.938 y mi número de teléfono es 0416-1389861 y me encuentro en la población de Canaguà, mi correo electrónico es mayolyduran2020@gmail.com. De seguida, el Juez le solicitó a la ciudadana MAYOLY DURAN DE DURAN, plenamente identificada en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le pregunto si estaba conteste con el Divorcio por Desafecto e incompatibilidad de caracteres incoada por el ciudadano BRAULIO JOSÈ DURAN DURAN y, en voz clara explicó: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citada ya que me quiero divorciar, es todo”. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal certifica la identidad de la ciudadana MAYOLY DURAN DE DURAN, quien a través de la cámara mostró su documento de identidad (cédula de identidad) verificándose que su número es N° V-15.075.938. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente Acta para que se consigne en el expediente, siendo la una y veinte minutos de la mañana (1:20 p.m) aproximadamente, el Juez declara terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE DEMANDANTE,
BRAULIO JOSÈ DURAN DURAN
ABOGADA, PARTE DEMANDANTE.
LUZ MARINA MENDOZA RUIZ
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL, ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
JAVIER ALEXANDER LEON QUINTERO
YAOS/Oa/ay.- EXP.3427
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, siete (07) de Junio de dos mil veinticuatro (2024). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
214º y 165º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada LUZ MARINA MENDOZA RUIZ, Apoderada Judicial del ciudadano BRAULIO JOSE DURAN DURAN, plenamente identificado en autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.349.519, y civilmente hábil, y vista las resultas del Alguacil, inserta al folio veinte (20), relacionadas con la citación de la ciudadana MAYOLY DURAN DE DURAN, plenamente identificado en autos, las cuales devolvió sin firmar, conforme a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, acuerda en el presente expediente signado con el N° 3427, realizar AUDIENCIA TELEMATICA a la referida ciudadana MAYOLY DURAN DE DURAN, el día VERNES catorce (14) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), a la una de la tarde(1:00 pm), a través de los números telefónicos +0416-1389861, (parte demandada) y 0424-7258146 (Tribunal), con el fin de gestionar la citación de la demandada a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación disponibles conforme lo establece la norma adjetiva civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución N° 05-2020 del Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual se deberá levantar acta de ello, para dejar constancia de tales actuaciones, determinando en forma clara el estatus de la citación del demandado. CONYUGE DEMANDANTE: BRAULIO JOSE DURAN DURAN Apoderada Judicial la abogada LUZ MARINA MENDOZA RUIZ. - CONYUGE DEMANDADO: MAYOLY DURAN DE DURAN. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. - CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. -
OVALLES SRIA.
YAOS/Oa/ay.- EXP.3427