REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Catorce (14) de Junio de Dos Mil Veinticuatro. (2024).

213° y 164°

Vistos: con fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2024, la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.891.293, de ocupación comerciante, teléfono: 0416-4183247 civilmente hábil, domiciliada en Palmarito, Sector El Centro, Calle Principal, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-15.432.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.980 con domicilio en el Sector El trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que unas mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee hace quince años (15) años, los cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, con un área total de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (102,46Mts2), ubicadas en el Sector El Centro, Calle Principal, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Biblioteca Pública; SUR: Con Vía Principal Palmarito; ESTE: Con Dirimo Pírela; OESTE: Con Adolfo Pírela, según se evidencia en plano de mensura emitido por la Dirección de Catastro Municipal. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad y a los efectos previos los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de poseedora de lote de terreno suficientemente identificada y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la presente manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Justo Título Supletorio de Propiedad de Mejoras, en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. A fin de que se sirva declararla poseedora del local comercial suficientemente identificado y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de Propiedad conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se sirva interrogar a los testigos, a los fines de que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de un local comercial ubicado en Palmarito, en el Sector El Centro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si sabe y le consta que ha fomentado desde hace más de diez años dicho local comercial para el sustento de su familia. Evacuadas como sean las anteriores actuaciones, solicitó que se le devuelva original con sus resultas”………………………………...........................................................
Al folio Nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)………….……
En fecha 03 de Junio de 2024, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto.
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 03 de Junio de 2024 presentada por la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.891.293, asistida por la abogada en ejercicio MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.311, con inpreabogado N° 179.111, donde solicita una nueva oportunidad para la fijación de los testigos.
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha 03 de Junio de 2024, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración y se fija para el Tercer Día de Despacho.
Al folio Trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Once (11) de Junio de 2024, de la ciudadana: NIOVIS MAYELIS SUAREZ PIRELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-7.715.431….....………….............................................
Al folio Catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha Once (11) de Junio de 2024, de la ciudadana: MARY DEL CARMEN MARTINEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.432.914.....................................................
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee hace quince años (15) años, los cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, con un área total de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (102,46Mts2), ubicadas en el Sector El Centro, Calle Principal, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Biblioteca Pública; SUR: Con Vía Principal Palmarito; ESTE: Con Dirimo Pírela; OESTE: Con Adolfo Pírela; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), y seis (06) y Siete (07), Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Autorización de Sindicatura emanado de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del Consejo Comunal emanado del Consejo Comunal “AFRODESCENDIENTE PALMARITO SOCIALISTA” Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido
legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 17-05-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de: Ana Delianis Cubillan Pirela, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del Plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio Siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es única propietaria de un inmueble en el Sector El Centro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La cual ha venido poseyendo desde hace más de Diez (10) años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de única dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. A los folios Trece (13) y Catorce (14) rielan declaración de las ciudadanas: NIOVIS MAYELIS SUAREZ PIRELA y MARY DEL CARMEN MARTINEZ BOSCAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-7.715.431 y V-15.432.914, respectivamente, ambas domiciliadas en Palmarito, Sector El Centro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación. Que por el conocimiento que de ella dicen tener, si saben y si les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de un local comercial ubicado en el Sector El Centro, Calle Principal, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y si les consta que ha fomentado desde hace más de quince años dicho local comercial para el sustento de su familia. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un local comercial, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee hace quince años (15) años, los cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, con un área total de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (102,46Mts2), ubicadas en el Sector El Centro, Calle Principal, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Biblioteca Pública; SUR: Con Vía Principal Palmarito; ESTE: Con Dirimo Pírela; OESTE: Con Adolfo Pírela, tal como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7689 y Plano Topográfico RI-7689. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar y las testifícales rendidas en fecha Once (11) de Junio de 2024, por los ciudadanos: NIOVIS MAYELIS SUAREZ PIRELA y MARY DEL CARMEN MARTINEZ BOSCAN; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.891.293, de ocupación comerciante, teléfono: 0416-4183247 civilmente hábil, domiciliada en Palmarito, Sector El Centro, Calle Principal, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: ANA DELIANIS CUBILLAN PIRELA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo la 01:00.pm, y se dejó copia certificada.


Conste.

La Sria T.