REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veinticuatro. (2024).
213° y 164°
Vistos: con fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2024, la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.687, de ocupación de oficio del hogar, teléfono: +573017179660, correo electrónico: nurybarrera@gmail.com civilmente hábil, domiciliada en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-16.351.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.111 y con domicilio en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre una casa que poseo hace cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro forjado, la misma se encuentra cercada por el costado derecho, fondo e izquierdo, y cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total y de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (166,75Mts2) y un Área de Construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70Mts2), según se evidencia en plano de mensura Avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras de Zaida Pírela; SUR: Con calle 8B; ESTE: Con mejoras de Digna Sulbaran; OESTE: Con mejoras de María Aponte, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal.- Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de Poseedora de unas Mejoras y Bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la presente manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Posesión de Mejoras y Bienhechurías en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. A fin de que sirva declararla como poseedora de unas mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el Procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó que sirva interrogar a los testigos, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella dice, sabe y le consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si sabe y le consta que ha fomentado desde hace cinco años dicha casa para habitación familiar”……………………........................................................................................
Al folio Nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………….
En fecha 26 de Mayo de 2024, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto…………………………………………….
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 05 de Junio de 2024 presentada por la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, domiciliada en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-16.351.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.111 domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida correo: superabogado25gmail.com, teléfono: 0412-4285841, donde solicitó se fije nueva oportunidad para que sean oídos los testigos que oportunamente presentará.……………….
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha de fecha 10 de Junio de 2024, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración y se fija para el Tercer Día de Despacho………………………………………………………………………
Al folio Trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Trece (13) de Junio de 2024, del ciudadano: FERNANDO DE JESUS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.048.672..…………..................................................
Al folio Catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha Trece (13) de Junio de 2024, de la ciudadana: MARITZA ROSALIA MANTIONE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.591.336……..................................
Ahora bien, habiendo la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESION, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro forjado, la misma se encuentra cercada por el costado derecho, fondo e izquierdo, y cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total y de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (166,75Mts2) y un Área de Construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70Mts2), según se evidencia en plano de mensura Avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Riela a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07), Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Autorización de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del Consejo Comunal emanado del Consejo Comunal “Rurales de Nueva Bolivia” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 11-12-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, ha de tenerse como poseedora de las referidas bienhechurías. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana esta residenciada en la siguiente dirección Calle Plaza Las Madres de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual ha venido poseyendo desde hace más de 45 años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de única dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. A los folios Trece (13) y Catorce (14) rielan declaración de los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS MACHADO y MARITZA ROSALIA MANTIONE CEGARRA, respectivamente, ambos domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ. Que por el conocimiento que de ella dicen tener, si sabe y si les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que Si saben y si les consta que ha fomentado desde hace más de cinco años dicha casa para habitación familiar. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro forjado, la misma se encuentra cercada por el costado derecho, fondo e izquierdo, y cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total y de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (166,75Mts2) y un Área de Construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70Mts2), según se evidencia en plano de mensura Avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras de Zaida Pírela; SUR: Con calle 8B; ESTE: Con mejoras de Digna Sulbaran; OESTE: Con mejoras de María Aponte, tal como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7595 y Plano Topográfico RI-7595. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, y las testifícales rendidas en fecha Trece (13) de Junio de 2024, por los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS MACHADO y MARITZA ROSALIA MANTIONE CEGARRA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.687, de ocupación de oficio del hogar, teléfono: +573017179660, correo electrónico: nurybarrera@gmail.com civilmente hábil, domiciliada en el Sector Las Rurales, Calle 08 B, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR a favor de la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a
salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍA DEL
MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal
Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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