REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).

213° y 164°
SOLICITUD: N°052-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.183, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Diagonal al Liceo Bolivariano José Manuel Briceño Monzillo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………….…………………………

ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.351.311, con inpreabogado N°179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil…………………………

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

Vistos: con fecha Dieciocho (18) de Junio de 2024, la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.183, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Diagonal al Liceo Bolivariano José Manuel Briceño Monzillo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, con inpreabogado N°179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre una casa que posee hace cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, dos (02) cuartos, un (01) lavadero, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable, radicada sobre una extensión de terreno baldío y con un área total de: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (187.40 Mts2); ubicada en el Sector Las Rurales 04, Calle las Madres,


Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Sucesión Albarrán; SUR: con calle 08, las Madres y con Ana Valero; ESTE: con mejoras de Anesto Parra y OESTE: con mejoras de Enrique Maldonado, según se evidencia en plano de mensura realizado por la dirección de Catastro Municipal. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad acudió para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de POSEEDORA DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formula la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Solicitó respetuosamente se declare bastante los recaudos que acompañan la solicitud y que al decidirla se le entreguen para fines que le interesan. A fin de que se sirva declararla: POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS AMPLIAMENTE DESCRITAS y se le conceda TÍTULO suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, además solicitó se sirviera interrogar a los testigos, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: ¿Si la conocen de vista, trato y comunicación?; SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de POSEEDORA Y OCUPANTE de una casa para habitación familiar ubicada en el Sector Las Rurales, Calle 04, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: ¿Si saben y les consta que fomentó desde hace cinco (05) años dicha casa para habitación familiar?...............................................................................................................................
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (11:00 a.m.)……………………………………………
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2024, del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.802.792...….............................
Al folio Once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2024, del ciudadano: FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.048.672……………………..

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre


unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, dos (02) cuartos, un (01) lavadero, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable, con un Área de terreno total de: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (187.40 Mts2) ubicada en el Sector Las Rurales 04, Calle las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Sucesión Albarrán; SUR: con calle 08, las Madres y con Ana Valero; ESTE: con mejoras de Anesto Parra y OESTE: con mejoras de Enrique Maldonado; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Riela a los folios tres, cuatro, cinco, seis y siete, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Aval del Consejo Comunal “Las Rurales”, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cinco (05), de la que se constata que la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 28-05-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio seis (06), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio siete (07), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es única poseedora de una casa que está ubicada en el Sector Las Rurales 04, Calle las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La cual ha venido poseyendo desde hace cinco (05) años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con


ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, aparece como poseedora de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, ha de tenerse como poseedora de las referidas bienhechurías. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaración de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ y FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.802.792 y V-20.048.672, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA. Que por el conocimiento que dicen tener de ella si saben y les consta que detenta en su condición de Poseedora y Ocupante de una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Las Rurales Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA fomentó desde hace cinco (05) años dicha casa para habitación familiar. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, fomentó a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, constante de una casa para habitación familiar, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, dos (02) cuartos, un (01) lavadero, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable, con un Área de terreno total de: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (187.40 Mts2) ubicada en el Sector Las Rurales 04, Calle las Madres, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Sucesión Albarrán; SUR: con calle 08, las Madres y con Ana Valero; ESTE: con mejoras de Anesto Parra y OESTE: con mejoras de Enrique Maldonado, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7254 y Plano Topográfico RI-7254. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2024, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ y FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.183, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Diagonal al Liceo Bolivariano José Manuel Briceño Monzillo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como


única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ANA BENILDA PEREIRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.183, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Diagonal al Liceo Bolivariano José Manuel Briceño Monzillo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declaró como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas.
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.