TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
214º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-026-2024
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLORIA BLANCO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.176.256, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ocupación de Oficios del hogar telf.. 0414-7298982, correo gloriablanco1963@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo superabogado25@gmail.com, tlf 0412-4285841
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: GLORIA BLANCO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.176.256, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ocupación de Oficios del hogar telf. 0414-7298982, correo gloriablanco1963@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo superabogado25@gmail.com, tlf 0412-4285841, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..
En fecha 30 de Mayo de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m, riela al folio Nueve (09)…………………………………………………………………………………………
En fecha 05 de Junio del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: ORANGEL DE JESUS CADENAS CHOURIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.397.298 y JOSE GREGORIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.802.792, rielan en los folios (11 y 12)…………..................................................
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana GLARIA BLANCO DE RIVERA (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante: GLORIA BLANCO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.176.256 (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..
3. Original de la Autorización para Protocolizar de Mayo de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 10 de Mayo de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastral de fecha 10 de Mayo de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
6. Original de Plano de Mensura de Fecha Mayo 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
7. Carta Aval otorgada en fecha 11 de Abril de 2024, Otorgado por el Consejo Comunal “TOMAS CASTELAO” de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………………..
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: ORANGEL DE JESUS CADENAS CHOURIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.397.298 y JOSE GREGORIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.802.792, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y le consta que detento en mi condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada domiciliada en Nueva Bolivia, Av. Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: Si saben y les consta que he fomentado desde hace Treinta y Un (31) años dicha casa para habitación Familiar. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios (10 y 11)………………
9. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLORIA BLANCO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.176.256, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ocupación de Oficios del hogar telf. 0414-7298982, correo gloriablanco1963@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo superabogado25@gmail.com, tlf 0412-4285841, y jurídicamente hábil, sobre una casa que posee hace Treinta y un (31) años la cual ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con el dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS consistentes en una Casa para habitación Familiar la cual consta de: Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Cocina, Tres (03) Cuartos, Un (01) Baño, Un (01) Garaje, Techo de acerolit, cuenta con paredes de bloque y cemento frisado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, cuenta con sus respectivas instalación es eléctricas, aguas servidas y agua potable, radicadas sobre una Extensión de terreno Baldío, con un área total de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370Mts2); y un área de construcción de: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (207,20Mts2); según se evidencia en plano Topográfico avalado por la dirección de Catastro Municipal, ubicadas en Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de María Belandria; SUR: Con mejoras de Jorge Sayago; ESTE: Con mejoras de Lucila Melan; OESTE: Con Av. Las Flores, según se evidencia en Plano De Mensura Realizado Por La Dirección De Catastro Municipal; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-026-2024
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
|