TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

214º Y 164º

EXPEDIENTE No.- S-029-2024
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: NAIRIN JOSEFINA CHAVEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.864.464, domiciliada en La Población de Nueva Bolivia, Sector Las Casitas, casa Nro. 10, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: NAIRIN JOSEFINA CHAVEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.864.464, domiciliada en La Población de Nueva Bolivia, Sector Las Casitas, casa Nro. 10, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………………

En fecha 05 de Junio de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Nueve (09)……………………………………………………

En fecha 10 de Junio del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: HERMELINDA ABREU BALZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.108.742 y PEDRO MARIA MALDONADO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.890.625, rielan desde el folio Diez (10) al Doce (12)…………...........................................................................

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana NAIRIN JOSEFINA CHAVEZ ANDRADES (folios 01 al 02).
2. Copia de cedula de la solicitante: NAIRIN JOSEFINA CHAVEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.864.464 (folio 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…………………………………

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 25 de Abril de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.


4. Original de Cedula Catastral de fecha 22 de Abril de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

5. Original de Plano de Mensura de Fecha Abril 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………...

6. Original de la Autorización para Protocolizar de Mayo de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………………………………………………………………..………

7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: HERMELINDA ABREU BALZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.108.742 y PEDRO MARIA MALDONADO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.890.625, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce suficiente de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento saben y le constan que he construido como queda dicho, a mis solas y únicas expensas las mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales, las obras de mano empleada en ellas. TERCERA: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000). CUARTA: Den razón de sus dichos. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios Diez (10) Y Doce (12)……………………………………………..…
8. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NAIRIN JOSEFINA CHAVEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.864.464, domiciliada en La Población de Nueva Bolivia, Sector Las Casitas, casa Nro. 10, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, sobre un lote de terreno baldío, que ocupa y posee desde hace un (01) año, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, construida por: un inmueble consistente en una vivienda familiar, construida con paredes de bloque frisada, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por su costado, con un área de construcción de la vivienda de ciento diecisiete y siete metros cuadrados con cinco centímetros (117, 5mts2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia Parroquia Nueva Bolivia, Sector las Casitas, casa Nro. 10, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide ciento veintinueve metros cuadrados con cinco centímetros (129,5 mts2), y los linderos son Norte: con Alianny Rivas; Sur: con Milena Lanni; Este: con el estacionamiento; Oeste: con Daniela Sánchez, ahora bien en la mencionada construcción invertí la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), en materiales planos y mano de obras empleada, que pague en dinero efectivo y a mis únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcción y bienhechurías. según se evidencia en plano de mensura realizado por la dirección de Catastro Municipal; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.

Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación…………………………………………..


ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-029-2024



LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO