TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

214º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-015-2024

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.-

SOLICITANTES: JESUS ALONZO BONILLA ANGEL, HECTOR JULIO BONILLA ANGEL y TERESA GREGORIA BONILLA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.350.974, V-14.656.892 y V-13.825.492, domiciliados en Quebrada de Piedra, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, con I.P.S.A N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 Las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, casa Nro. 4-47 Estado Mérida. abogleandrofernandez@hotmail.com

SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos realizada por los ciudadanos: JESUS ALONZO BONILLA ANGEL, HECTOR JULIO BONILLA ANGEL y TERESA GREGORIA BONILLA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.350.974, V-14.656.892 y V-13.825.492, domiciliados en Quebrada de Piedra, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. En el cual manifiestan los ciudadanos: JESUS ALONZO BONILLA ANGEL, HECTOR JULIO BONILLA ANGEL y TERESA GREGORIA BONILLA ANGEL, antes identificado. PRIMERO: Al momento de levantar las Actas de Nacimientos se incurrió en el nombre de su legitimo padre el cual suscribieron HECTOR JULIO BONILLA HERNANDEZ, siendo lo correcto CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ.
SEGUNDO: incurrieron también en omitir suscribirle su documento de identidad, el cual para ese entonces era portador de la cedula de ciudadanía colombiana N° 4.251.686.
Fundamentaron la solicitud en lo establecido en los artículos 144,145 y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
- Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes (folio 04 al 06)
- Copia de Certificada del Acta de Nacimiento de Jesús Alonzo Bonilla Angel (folio 07)
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Teresa Gregoria Bonilla Angel (folio 08).
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Hector Julio Bonilla Angel (folio 09 )
- Copia de la Identificación Personal cedula de ciudadanía de Carlos Julio Bonilla Hernández (folio 10)
- Copia del Acta de Nacimiento Apostillada de Carlos Julio Bonilla, del año 1953 (folio 14).

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa: El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su Parte el artículo 149 eiusdem establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”………………….. Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente…………………………………………………………………………………
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

CAPITULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.- Copia de la de la cedula de identidad de Teresa Gregoria Bonilla Angel (folio 04); Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia de la de la cedula de identidad de Hector Julio Bonilla (folio 05); Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia de la de la cedula de identidad de Jesús Alonzo Bonilla Angel (folio 06); Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Jesús Alonzo Bonilla Angel (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. ……………………..……
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Teresa Gregoria Bonilla Angel (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. ……………………..……
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Hector Julio Bonilla Angel (folio 09). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. ……………………..……
7.- Copia de la cedula de ciudadanía de Carlos Julio Bonilla Hernandez (folio 10 al 11); Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Copia del Acta de Nacimiento Apostillada de Carlos Julio Bonilla Hernández ( folio 12 al 13); ). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Durante el lapso para que realizaran oposición los terceros interesados, no se presentó persona alguna a objetar la solicitud.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega este Juzgador a la conclusión de que efectivamente se trata de varios errores de fondo cometido en asiento de la Actas de nacimientos, N° 233 de fecha 13/09/1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 24 de fecha 01/03/1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, Acta de Nacimiento N° 140 de fecha 15/07/1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, al momento de suscribir las Actas de de Nacimientos: PRIMERO: Al momento de levantar las Actas de Nacimientos se incurrió en el nombre de su legitimo padre el cual suscribieron HECTOR JULIO BONILLA HERNANDEZ, siendo lo correcto CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ. SEGUNDO: incurrieron también en omitir suscribirle su documento de identidad, el cual para ese entonces era portador de la cedula de ciudadanía colombiana N° 4.251.686. …………………………………………………………………
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error de fondo y materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS incoada por los Ciudadanos: JESUS ALONZO BONILLA ANGEL, HECTOR JULIO BONILLA ANGEL y TERESA GREGORIA BONILLA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.350.974, V-14.656.892 y V-13.825.492, domiciliados en Quebrada de Piedra, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en las actas de Nacimientos que se describe a continuación: Acta de Nacimiento No.233, de fecha 13/09/1982, emitida por Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; perteneciente a JESUS ALONZO BONILLA ANGEL, Donde se lee y se escribe: HECTOR JULIO BONILLA HERNANDEZ, debe escribirse CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° 4.251.686. Acta de Nacimiento No.24, de fecha 01/03/1977, emitida por Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; perteneciente a TERESA GREGORIA BONILLA ANGEL, Donde se lee y se escribe: HECTOR JULIO BONILLA HERNANDEZ, debe escribirse CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° 4.251.686. Acta de Nacimiento No.140, de fecha 15/07/1975, emitida por Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; perteneciente a HECTOR JULIO BONILLA ANGEL, Donde se lee y se escribe: HECTOR JULIO BONILLA HERNANDEZ, debe escribirse, CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° 4.251.686.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexándole copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO



ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Solicitud- S-015-2024

CONSTE;

LA SRIA