TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

214º Y 164º

EXPEDIENTE No.- S-023-2024

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.729.817, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida San Isidro entre calle 1 y 2, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………….

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0424-7291107……………………………………………………………………………………….


SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.729.817, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida San Isidro entre calle 1 y 2, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..

En fecha 27 de Mayo de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m, riela al folio Nueve (09)…………………………………………………………………………………………

En fecha 03 de Junio del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: BLANCA DALIA SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.047.041 y OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.401.333, rielan desde el folio Diez (10) al Trece (13)………

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS (folio 01).
2. Copia de cedula del solicitante: JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.729.817 (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 20 de Septiembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastral de fecha 20 de Septiembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

5. Original de la Autorización para Protocolizar de Septiembre de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………………..

6. Original de Plano de Mensura de Fecha Mayo 2024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….

7. Carta Aval otorgada en fecha 17 de Noviembre de 2023, Otorgado por el Consejo Comunal “BOLIVAR 2000”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………………………………………………………………………………..

8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: BLANCA DALIA SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.047.041 y OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.401.333, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que detento en mi condición de poseedor, ocupante y propietario de unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) Cocina, construidas con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y agua cérvidas, y sus instalaciones eléctricas totalmente cerrada con bloques, con un área de construcción de Setenta y Tres Metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (73,44Mts2) y con área de terreno total de Cuatrocientos seis metros con doce centímetros (406,12MTS2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febre3s Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con María Muños; SUR: Con Avenida 02 ESTE: Con Calle 01 Bolívar 2000; OESTE: Con Karla Faceira, ubicada en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios (10 al 13) ………………………………………………………………………



9. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.729.817, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida San Isidro entre calle 1 y 2, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0424-7291107, y jurídicamente hábil, sobre unas mejoras y bienhechurías , que posee hace Diecisiete (17) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNA MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa para habitación familiar, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una(01) Cocina, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas cérvidas, y sus instalaciones eléctricas, totalmente cercada con bloques, con un área de construcción de Setenta y tres Metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (73,44Mts2), y con área de terreno total de Cuatrocientos Seis Metros con Doce Centímetros (406,12Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Marta Muñoz; SUR: Con Avenida 02; ESTE: Con Calle 01 Bolívar 2000; OESTE: Con Karla Faceira, ubicada en el sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.




Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.


JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-023-2024



LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO