REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
214° y 165°

EXPEDIENTE N° 2024-775
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE(S): JOSE PRIMITIVO RAMIREZ RAMIREZ y MARIA LOURDES BALZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos V- 5.349.115 y V-8.033.958 respectivamente, domiciliados el primero en sector La Vega, Parroquia Andrés Eloy Blanco de la población de Chachopo y la segunda en el sector las Playitas, casa s/n, de la población de Timotes, ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 305.463, titular de la cedula de identidad N° V-18.618.605 de éste domicilio y hábil.-
DEMANDADO(S): MARIA MAURA MALAVER DE PEÑA y MARIA FROILANA RAMIREZ DE AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de la cedula de identidad Nos V- 3.499.312 y V-8.014.320, domiciliadas en el Valle, sector Los Camellones del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO II

Recibida previa distribución realizada 27 de Septiembre del 2024 realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de ésta misma Circunscripción Judicial, mediante libelo de demanda incoado por los ciudadanos JOSE PRIMITIVO RAMIREZ RAMIREZ y MARIA LOURDES BALZA SALAS asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, contra las ciudadanas MARIA MAURA MALAVER DE PEÑA y MARIA FROILANA RAMIREZ DE AVENDAÑO, todos ampliamente identificados en autos, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

En fecha veintinueve 02 de Octubre de 2024, se le dió entrada y se acordó librar boletas de citación a la parte demandada, para que en el plazo de VEINTE (20) DIAS de despacho, siguientes a aquel en que constará en autos las resultas de la última citación ordenada, dieran contestación por escrito a la demanda incoada en su contra y que hoy se providencia u oponga las defensas que considere pertinentes.

Obra al folio treinta y tres (33), del presente expediente diligencia suscrita por la parte actora ciudadanos: JOSE PRIMITIVO RAMIREZ RAMIREZ y MARIA LOURDES BALZA SALAS, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, mediante la cual de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten del Procedimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En concordancia con el articulo 265 eiusdem, el cual prevé: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para éste Juzgador homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora ciudadanos respectivamente, domiciliados el primero en sector La Vega, Parroquia Andrés Eloy Blanco de la población de Chachopo y la segunda en el sector las Playitas, casa s/n, de la población de Timotes, ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 305.463, titular de la cedula de identidad N° V-18.618.605 de éste domicilio y hábil, por ante éste Tribunal, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en los términos expresados. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos JOSE PRIMITIVO RAMIREZ RAMIREZ y MARIA LOURDES BALZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 5.349.115 y V-8.033.958, domiciliados el primero en sector La Vega, Parroquia Andrés Eloy Blanco de la población de Chachopo y la segunda en el sector las Playitas, casa s/n, de la población de Timotes, ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, contra las ciudadanas: MARIA MAURA MALAVER DE PEÑA y MARIA FROILANA RAMIREZ DE AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de la cedula de identidad Nos V- 3.499.312 y V-8.014.320, domiciliadas en el Valle, sector Los Camellones del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. TERCERO: Se ordena desglosar los documentos originales anexos al presente expediente dejando en su lugar copia certificada de los mismos formando folios útiles y hágase entrega de los mismos en su debida oportunidad a la parte demandante.- ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y cuarenta y seis minutos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/Hfap/