REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITUD Nº8457.
S O LI C I T A N T E: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ Y OTROS.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 de junio de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.922, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.019. I.P.S.A. N°: 142.397, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo del causante, solicita se les declare, a el, su madre y a sus hermanas, los ciudadanos: OLGA SANCHEZ DE GODOY, YAMIL LICETH GODOY SANCHEZ y LUZ MARINA GODOY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, la segunda y la tercera solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.763.691. V-10.109.704 y V-8.036.769 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: LUIS MARIN GODOY MORA, fallecido en la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-1.398.290 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida cónyuge de OLGA SANCHEZ DE GODOY, y padre de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, YAMIL LICETH GODOY SANCHEZ y LUZ MARINA GODOY SANCHEZ todos ya identificados plena y suficientemente en autos, según consta en actas de defunción, matrimonio, y nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante: OLGA SANCHEZ DE GODOY, LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, YAMIL LICETH GODOY SANCHEZ y LUZ MARINA GODOY SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de junio de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya amplia y suficientemente identificada en autos, que el; su madre y sus hermanas son los únicos, legítimos y universal herederos, del causante quien falleció ab-intestato en la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 129, de fecha 02 de mayo del 2024 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO AMABLE RUZ ANDRADE.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano: LUIS MARIN GODOY MORA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 129, de fecha 12 de agosto del año 2024.
Segundo: Copia simple de la cedula de la cedula de identidad del causante LUIS MARIN GODOY MORA.
Tercero: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS MARIN GODOY MORA y OLGA SANCHEZ DE GODOY, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº202, folio 406, de fecha 01 de septiembre de 1972.
Cuarto: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: OLGA SANCHEZ DE GODOY.
Quinto: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YAMIL LICETH GODOY SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador bajo el Nº1283, folio 289, de fecha 08 de mayo de 1970.
Sexto: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: YAMIL LICETH GODOY SANCHEZ.
Séptimo: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: LUZ MARINA GODOY SANCHEZ emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº642, de fecha 14 de marzo de 1967.
Octavo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: LUZ MARINA GODOY SANCHEZ.
Noveno: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº2337, folio 408, de fecha 14 de diciembre de 1962.
Decimo: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano causante LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, quien fuere promovido como testigo.
Decimo Primero: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS HERNANDO CASTILLO RAMIREZ, quien fuere promovido como testigo.
Decimo Segundo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA LOURDEZ IZARRA, quien fuere promovida como testigo.
Decimo Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ y MARIA LOURDEZ IZARRA a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, fallecido en la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: OLGA SANCHEZ DE GODOY, LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, YAMIL LICETH GODOY SANCHEZ y LUZ MARINA GODOY SANCHEZ, en su condición de esposa e hijos del causante plenamente y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cuarto (11:15 a.m.) de la mañana Se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°8457; SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHES Y OTROS. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Doy fe en Mérida, 19 de junio de 2024.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
FX.
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