REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
214° Y 165°
EXPEDIENTE NRO.9717
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por la ciudadana MARYORI ALEJANDRA PINO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 14.107.427, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSE RAFAEL MARQUEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 5.646.290 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 306.668, domiciliado en la ciudad de Mérida, en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE GARZON MIRANDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 23.583.120, de este domicilio y hábil por: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL T.S.J. N° 136 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2.017.-------------
Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libró boleta de notificación al Ministerio Publico del Estado Mérida y al ciudadano demandado de autos, en fecha 27 de octubre del 2.022, por este Despacho. En fecha 07 de noviembre del 2022 diligencio el alguacil del Tribunal consignando de manera positiva la Boleta de notificación por parte del Ministerio Publico. En fecha 01de diciembre del 2022 diligencio el alguacil del Tribunal devolviendo la Boleta de citación del ciudadano demandado por cuanto se trasladó en fecha 01 de diciembre del año 2.022 y no fue posible su citación. En fecha 06 de octubre del año 2.023 este Tribunal ordena la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal observa, que desde que la parte actora retiro los carteles de citación para ser publicados respectivamente, en fecha 27de noviembre del 2023, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido un total de CIENTO DIECISEIS (116) días de despacho, sin que la parte actora cumpliera o impulsara lo relacionado con citación personal del demandado de autos. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA TITULAR.
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