REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165°

SOLICITUD Nº 8455

SOLICITANTE:YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL.

MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN:03 DE JUNIO DE 2024.

NARRATIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.002, domiciliada en esta ciudad de Mérida, a través de su apoderado judicial abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.373, también domiciliado en la ciudad de Mérida; mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.359, tenía la ocupación de Médico-abogado, a los ciudadanos: ADRIANA DANIELA RANGEL ARAUJO, MARIANA GABRIELA RANGEL ARAUJO, OSCAR JAVIER RANGEL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.953.899, V-13.804.599 y V-13.804.600, respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL, en su condición de cónyuge, todos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
Que en fecha 03 de junio de 2024 (folio 18), obra auto del Tribunal en el cual admitió la presente solicitud y fijo para el tercer día de despacho siguiente a ese, el acto de la declaración de los testigos.
Que en fecha 06 de junio de 2024 (folio 22), obra diligencia de la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL, quien le otorgo Poder apud-acta al abogado JAVIER VEGA plenamente identificado en autos.


MOTIVA.

La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL, a través de su apoderado judicial abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA ambos plenamente identificado en autos, mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ADRIANA DANIELA RANGEL ARAUJO, MARIANA GABRIELA RANGEL ARAUJO y OSCAR JAVIER RANGEL ARAUJO, en su condición de hijos y a la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL, en su condición de cónyuge del causante OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA todos plenamente identificados en autos, quien falleció ab-intestato el 24 de enero de 2024 en esta ciudad de Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA y YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL, inserta en el acta Nº 131, folios 276, 277 y 278, correspondiente al año 1972. Marcado con la letra “A”.
SEGUNDO:Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA, inserta en el acta Nº 119, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de enero de 2024. Marcado con la letra “B”.
TERCERO:Consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA DANIELA RANGEL ARAUJO, inserta en el acta Nº 908, folio 921, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1975. Marcada con la letra “D”.
CUARTO:Consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR JAVIER RANGEL ARAUJO, inserta en el acta Nº 2397, folio Nº 452, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1977. Marcada con la letra “E”.
QUINTO: Consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANA GABRIELA RANGEL ARAUJO, inserta en el acta Nº 905, folio Nº 229, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1979. Marcado con la letra “F”.
SEXTO:Consignó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL y OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA. Marcada con la letra “G”.
SÉPTIMO: Consignó copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADRIANA DANIELA RANGEL ARAUJO, OSCAR JAVIER RANGEL ARAUJO y MARIANA GABRIELA RANGEL ARAUJO.
De las pruebas promovidas anteriormente, se puede observar que entre los ciudadanos YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL y OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA plenamente identificados en autos, existió un vínculo matrimonial, en el cual procrearon tres (03) hijos; en virtud de la muerte de uno de los cónyuges, en este caso el ciudadano OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA, es por lo que están solicitando se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y visto que los documentos son públicos y algunos emanan de la administración pública, es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículos 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES:
En fecha 06 de junio de 2024, se llevó a cabo el acto de la declaración de testigos de los ciudadanos ALEXANDER CASTELLANOS SUAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.780, SORAYA GUERRERO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.329 y JIMMY ALBERTO GUERRERO MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.202; a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba, este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL, a través de su abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA ambos plenamente identificados en autos, quien manifestó en la presente solicitud que su cónyuge el ciudadano OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA, también identificado en autos, murió ab-intestato en fecha 24 de enero de 2024, en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,dejando como Únicos y Universales Herederos a la solicitante, en su condición de cónyuge y a sus hijos los ciudadanos ADRIANA DANIELA RANGEL ARAUJO, MARIANA GABRIELA RANGEL ARAUJO y OSCAR JAVIER RANGEL ARAUJO, todos identificados en autos,tal y como consta en las actas de nacimiento insertas en los folios desde el Nº 07 al Nº 12 del presente expediente, en el cual quedó demostrado la filiación. Es por ello que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código de Procedimiento Civil, los declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en el Dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA, quien falleció el 24 de enero de 2024 en la ciudad de Mèrida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 119, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL,titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.002, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos ADRIANA DANIELA RANGEL ARAUJO, MARIANA GABRIELA RANGEL ARAUJO y OSCAR JAVIER RANGEL ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.953.899, V-13.804.599 y V-13.804.600, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO:Se ordena devolver la presente actuaciónen originales a la parte interesada, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICAS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce (12:00) del mediodía y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.


LA SECRETARIA.






NB.