REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9868.
DEMANDANTE:ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISIÓN:29 DE ABRIL DE 2024.

LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-680.324, domiciliada en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada LAURA ESTHER MATOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.007.498 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.929, de este domicilio, correo electrónico laura_ediv@hotmail.com, número telefónico 0414-8614533 y hábil, solicitó la rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN, asentada en el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas, con el Nº 62, al vuelto del folio 21 del año 1937, donde por error involuntario escribieron los nombres de sus padres de la siguiente manera: FRANCISCO VENTO y ALICIA VOLCÁN, siendo lo correcto FRANCESCO TINDAROVENTOMINISSALE y MARÍAELISIA VOLCÁN DE VENTO, de conformidad con los artículos 769, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 eiusdem.
Que en fecha 29 de abril de 2024 (folio 26), mediante el auto del Tribunal se admitió la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, y así mismo, se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. En esta misma fecha, mediante auto se ordenó expedir un juego de copia fotostáticas debidamente certificada de la demanda y se le ordeno al alguacil a elaborar los correspondientes fotostatos.
Que en fecha 07 de mayo de 2024 (folio 27 y 28), obra diligencia del alguacil mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JOHANA MONSALVE, en su condición de Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 20 de junio de 2024 (folio 29), obra diligencia de la abogada LAURA MATOS, apoderada judicial de la solicitante, mediante el cual solicitó al Tribunal la continuidad de la presente causa.
LA MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, solicitada por la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN.
Esta Juzgadora observa que obran en autos los siguientes documentos probatorios:
A) Consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO DE RÍOS.
Observa este Tribunal que la prueba promovida anteriormente, certifica la identidad de la solicitante, es por ello que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
B) Consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN.
Observa este Tribunal que la prueba promovida anteriormente, certifica que la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTOVOLCAN es hija de los ciudadanos FRANCESCO TINDAROVENTOMINISSALE y MARÍAELISIAVOLCAN ZERPA; visto que dicho documento es de carácter público y fue consignado en copia certificada, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
C) Consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano MANUEL ALBERTO VENTOVOLCAN, quien es hermano de la solicitante.
Con respecto a esta prueba, se demuestrala corrección de los nombres de los progenitores de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTOVOLCAN; en virtud de ello, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA, quien era madre de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN.
Con esta prueba se observa que, el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es MARÍA ELISIA y no como lo escribieron en el acta de nacimiento de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTOVOLCAN; en virtud de ello, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
E) Consignó copia certificada de la partida de defunción del ciudadano FRANCESCO TINDAROVENTOMINISSALE, quien era padre la demandante.
Con respecto a la prueba anterior, se observa que existe una nota marginal en el cual corrigieron el nombre del progenitor de la solicitante, dicho documento emana de la administración pública y por cuanto es copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
F) Consignó copia simple del pasaporte del ciudadano FRANCESCO TINDAROVENTO.
Con respecto a esta última prueba, se puede observar que es una copia simple en el cual se demuestra el nombre correcto del progenitor de la solicitante y no como erróneamente está escrito en el acta de nacimiento de la ciudadanaROSINA DEL CARMEN VENTOVOLCAN; es por ende, que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Revisado los medios probatorios que acompañan la presente solicitud, se puede observar que en el acta de nacimiento de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN, ciertamente incurrieron en un error involuntario al transcribir el nombre de sus progenitores de la siguiente manera:FRANCISCO VENTO y ALICIA VOLCÁN DE VENTO, siendo lo correctoFRANCESCO TINDAROVENTOMINISSALEy MARÍA ELISIA VOLCÁN DE VENTO, dicho error se encuentra en el acta Nº 62, al vuelto del folio 21 del año 1937, emanado del Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. Del anterior análisis se desprende que han quedado probados los hechos narrados en el escrito y se verificaron con los documentos consignados; por lo tanto, la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento debe ser declarada con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA.
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que ha sido en forma pormenorizada y reseñada en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTOde la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCÁN, asistida por su apoderada judicial abogada LAURA ESTHER MATOS MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.929, en el entendido que en el libro donde reposa el acta de nacimiento aparezca lo sucesivo, escrito de forma correcta el nombre de los progenitores ciudadanosFRANCESCO TINDAROVENTOMINISSALEy MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA, queda así rectificada el acta denacimiento. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión se librará los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida para que estampen la nota marginal respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las tres (3:00) de la tarde y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.

LA SECRETARIA.