REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214° y 165°

EXPEDIENTE N° 9877.

SOLICITANTE (S): ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCAN a través de su apoderada judicial abogada LAURA ESTHER MATOS MARCANO.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

FECHA DE ADMISION: 20 DE MAYO 2024.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LAURA ESTHER MATOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.007.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.929, Abogada en ejercicio, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 680.324, domiciliada en la ciudad de Carupano, Estado Sucre, mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Carupano estado Sucre, en fecha 04 de abril del año 2.024, asentado con el número 33, Tomo 07, folio 110 al 112, donde solicita la Rectificación del acta de Matrimonio, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°196 y su vto, correspondiente al año 1.965, donde aparece un error material en los nombres y apellidos de sus padres al momento de identificarlos, su padre fue colocado como “FRANCISCO VENTO” siendo lo correcto “FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, Igualmente su madre fue colocada en dicha Acta como “MARIA ALICIA” siendo lo correcto “MARIA ELISIA VOLCAN DE VENTO” .
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2024, este Tribunal le dio entrada y admisión a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, en la solicitud de rectificación del acta de matrimonio N° 196 de los ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCAN.
A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCAN, emitida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°196, Folio 208, correspondiente al año 1.965.
B) Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARIA ELISIA VOLCAN ZERPA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°02, Folios: al vto del folio 3, folio 4 y su vto y folio 5, correspondiente al año 1.933.
C) Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO TINDARO VENTO MINISAL.
D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana solicitante ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCAN.
Visto los instrumentos probatorios y documentales acompañados a la solicitud, se observa que en el Acta de Matrimonio N° 196 existe el error material en los nombres y apellidos de sus padres al momento de identificarlos, su padre fue colocado como “FRANCISCO VENTO” siendo lo correcto “FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, Igualmente su madre fue colocada en dicha Acta como “MARIA ALICIA” siendo lo correcto “MARIA ELISIA VOLCAN DE VENTO”. Entonces, de la revisión de todos los documentales consignados, se verifica que ha quedado probado suficientemente tanto de los hechos narrados como de lo consignado, el error invocado que aparece en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCAN presente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°196, Folio 208, correspondiente al año 1.965, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de sus padres a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ROSINA DEL CARMEN VENTO VOLCAN, en el entendido de que en el Libro donde reposa el Acta de Matrimonio, aparezca en lo sucesivo los nombres y apellidos completos de los ciudadanos contrayentes: su padre fue colocado como “FRANCISCO VENTO” siendo lo correcto “FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, Igualmente su madre fue colocada en dicha Acta como “MARIA ALICIA” siendo lo correcto “MARIA ELISIA VOLCAN DE VENTO”. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio. En consecuencia, una vez quede firme dicha decisión, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida a los fines legales consiguientes.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2024.
LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA



Jims.-