TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
EXPEDIENTE NRO. 9803
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por la ciudadana: ELIZABETH MUÑOZ GRANDE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19. 421.533, Avenida Alfredo Briceño, Campo Claro, Residencias Puestas del Sol, torre E-1, apto 3C del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio ANGELICA MARIA SEIJAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.797.339, I.P.S.A. N°187.475, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano demandado YONNY ANTONIO RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-20.197.379, de este domicilio y hábil, por DIVORCIO.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de agosto de Dos Mil veintitrés, en la cual se formó el correspondiente expediente, de conformidad al di artículo 185 y siguientes del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y la boleta de citación de la parte demandada ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS ROMERO, haciéndole saber debe comparecer por ante este Tribunal en el TERCER (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana, a los fines de reconocer el hecho o no con relación a dicha solicitud de divorcio.
El día 09 de abril del 2023, la parte demandad acompañada por la abogada asistente, ambas plena y suficientemente identificadas en autos, mediante diligencia consignaron lo emolumentos necesarios para libara las respectivas boletas.
El día 11 de agosto del 2023, el Tribunal acordó libra la respectiva boleta de citación al ciudadano demandado y al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
El día 25 de septiembre del 2023, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
El día 19 de octubre del 2023, el alguacil consigno boleta de citación librada al ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS ROMERO, sin firmar, ordenándose agregar a los autos la misma junto con sus recaudos.
No obstante, observa este Tribunal que desde esta fecha 19 de octubre del 2023, la parte demandante no ha impulsado la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido 08 meses y 06 días, sin que la parte actora haya impulsado la presente. En atención a lo expuesto, es inexorable para este Tribunal declarar la prensión de la instancia.
Así que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio de Dos Mil Veinticuatro.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y siete (10:47 a.m.) De la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FX.
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