TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214° y 165°

EXPEDIENTE NRO. 9806


La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por el ciudadano JESÚS OSWALDO BARRIOS VELA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.946, domiciliado en: el Arenal , vía la Joya, Sector Bodega el Toro casa S/N, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-703-29-75, correo electrónico jesusoswaldobarrios@gamil.com asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARGIORY NATALI SUARES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.087, I.P.S.A. N°112.646, teléfono 0424-711-41-68, correo electrónico margiory0122@gamil.com; domiciliada en: avenida los proceres Sector la Milagrosa pasaje primero de Mayo casa 1-20 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana demandada MARIA RITA ROMERO DE BARRIOS, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.278.816, domiciliada en: Calle Santa Bárbara parte baja Falan Tolima en la Republica de Colombia, teléfono: 0057-3185119732 y hábil, por DIVORCIO.
La demanda a la que se le dio entrada en fecha 11 de agosto de Dos Mil veintitrés, en la cual se formó el correspondiente expediente, de conformidad al artículo 185 y siguientes del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual se insto a la parte demandante a consignar pruebas suficientes que indiquen que la ciudadana demandada se encuentra fuera del territorio nacional para dar cumplimiento a la circular N° 001-2022 de fecha 16 de junio del mismo año emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia.

No obstante, observa este Tribunal que desde esta fecha 11 de agosto del 2023, la parte demandante no ha impulsado la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido 09 meses y 10 días, sin que la parte actora haya impulsado la presente. En atención a lo expuesto, es inexorable para este Tribunal declarar la perención de la instancia.
Así que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio de Dos Mil Veinticuatro.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA RODULFO ARRÍA.


LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cuatro (11:44 a.m.) De la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA
FX.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nº9806. DEMANDANTE: JESÚS OSWALDO BARRIOS VELA. DEMANDADO: ROMERO VELA JESUS OSWALDO. MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil en concordancia con a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Mérida, 27 de junio de 2024. Doy fe.

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL.