TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
EXPEDIENTE NRO. 9833
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por el ciudadano EVELIO ANTONIO UZCATEGUI TREJO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.976, con domicilio procesal: Avenida 3 entre 27 y 28, local N° 27-27, piso 1 CUTEM, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: eveliouzcateguit7 @gmail.com, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio NELSON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.486.682, I.P.S.A. N°145.211, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana demandada ISABEL VERÓNICA ARTIGAS AZUAJE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.884.573, domiciliada en: Chamita, calle Coromoto, pasaje Paraíso, casa N° 241-a, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida por DIVORCIO POR DESAFECTO.
La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de Dos Mil veintitrés, en la cual se formó el correspondiente expediente, de conformidad al artículo 185 y siguientes del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y la boleta de citación de la parte demandada ciudadana ISABEL VERÓNICA ARTIGAS AZUAJE haciéndole saber que una vez consten en el expediente las respetivas boletas de notificación y citación, comenzara correr un lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente a dicha demanda de divorcio, si el Fiscal de Ministerio Publico no objeta la presente demanda o si la ciudadana demandada compareciere y aceptare el hecho, el juez declarara el divorcio al decimo segundo (12) día de despacho, seguidamente en la misma fecha se dejo constancia de que no se realizaron las respectivas boletas de notificación y citación hasta tanto la parte no cancele los emolumentos necesarios.
No obstante, observa este Tribunal que desde esta fecha 20 de noviembre del 2023, la parte demandante no ha impulsado la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido 07 meses y 07 días, sin que la parte actora haya impulsado la presente. En atención a lo expuesto, es inexorable para este Tribunal declarar la perención de la instancia.
Así que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio de Dos Mil Veinticuatro.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta y uno (02:51 p.m.) De la tarde, se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FX.
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