REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º

SOLICITUD Nº8453.


SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ Y OTROS.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 04de junio de 2024.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaLUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.922, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ARAUJO ALDANA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.019.I.P.S.A. N°: 142.397, de este domicilio y hábil,en su condición de hijo del causante, solicita se lesdeclare, a el, su madre y a sus hermanas, los ciudadanos: OLGASANCHEZDE GODOY, YAMILLICETHGODOY SANCHEZy LUZ MARINA GODOY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, la segunda y la tercera solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.763.691.V-10.109.704 y V-8.036.769 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: LUISMARIN GODOYMORA, fallecidoen la ParroquiaMariano Picón Salas delMunicipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-1.398.290 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Méridacónyuge de OLGASANCHEZ DE GODOY, y padre de los ciudadanos:LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, YAMIL LICETHGODOY SANCHEZ y LUZ MARINA GODOY SANCHEZtodosya identificados plena y suficientemente en autos, según consta en actas dedefunción,matrimonio,y nacimientosanexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, alos ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causante:OLGASANCHEZ DE GODOY, LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ, YAMIL LICETHGODOY SANCHEZ y LUZ MARINA GODOY SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04de juniode 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducela solicitante:ya amplia y suficientemente identificada en autos,que el; su madre y sus hermanasson los únicos, legítimos y universal herederos, del causantequien falleció ab-intestatoen laParroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 129, de fecha 02de mayo del 2024expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteELIOAMABLE RUZ ANDRADE.

MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Copia certificada del acta de defunción del ciudadano: LUIMA
ABLERBLE RUZ ANDRADE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 82, de fecha 06 de agosto del año 2022
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ELIOAMABLE RUZ ANDRADE yOMAIRA DEL CARMEN RIVAS DE RUZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº61, de fecha 01 de agosto de 1980.
Tercero: Copia certificada del acta de nacimiento dela ciudadana:MARY FABIOLA RUZ RIVAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº129, de fecha 19 de marzo de 1980.
Cuarto: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YENNY YOSELIN RUZ RIVAS emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº374, de fecha 26 de septiembre de 1983.
Quinto: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YULISBETH MARBELYSRUZ RIVAS emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº148, de fecha 04 de mayo de 1981.
Sexto: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano causante ELIOAMABLE RUZ ANDRADE.
Séptimo: Copia simple de la cedula de identidad dela ciudadanasolicitanteYENNY YOSELIN RUZ DE CARRILLO.
Octavo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana OMAIRA DELCARMEN RIVAS DE RUZ.
Noveno:Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARY FABIOLA RUZ RIVAS.
Decimo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YULISBETH MARVELIS.
Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: ROSA MAGALY MARQUINA GUTIERREZy YILSOL JOEL CARRILLO ROJOa quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declaraUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO AMABLE RUZ ANDRADE, fallecido en la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida,alos ciudadanos:YENNY YOSELIN RUZ DE CARRILLO,YENNY YOSELIN RUZ DE CARRILLO, MARY FABIOLA RUZ RIVAS y YULISBETH MARBELYS RUZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.883.20910.404.809. V-19.899.553 y V-14.900.906 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, en su condición de hija, esposae hijasdel causanteplenamente y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS TERES(03)DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LASECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuatro (10:04 a.m.)Se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA