REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9865.
DEMANDANTE:GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS.
DEMANDADO:MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS.
MOTIVO:DIVORCIO POR DESAFECTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE ABRIL DE 2024.
LA NARRATIVA
Visto el escrito de demanda interpuesto por el ciudadano GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.602.053, número telefónico 0424-6470527, correo electrónico gonzalo7602053@gmail.com, domiciliado en la calle La Ortiga casa Nº 6-90 sector Santa Rosa, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado HÉCTOR DE LA CHIQUINQUIRÁ MEJÍA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.638.333 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.701, número de teléfono 0424-7517586, correo electrónico hectorme62@gmail.com, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.211, domiciliada en la calle La Ortiga casa Nº 6-90 sector Santa Rosa, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
Que en fecha 22 de abril de 2024 (folio 9), obra auto del Tribunal mediante el cual se admitió la presente demanda y ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y boleta de citación a la parte demandada, dichas boletas no fueron practicadas en virtud que la parte interesada no consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.
Que en fecha 29 de abril de 2024 (folio 10), obra diligencia del abogado GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS plenamente identificado en autos, asistiendo al demandante, mediante el cual expuso que había consignado los emolumentos necesarios para la práctica de las respectivas boletas de citación y notificación.
Que en fecha 03 de mayo de 2024 (folios 11 su vto y 12), obra auto del Tribunal, mediante el cual ordena librar las respectivas boletas de citación y notificación; en virtud que la parte interesa consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.
Que en fecha 08 de mayo de 2024 (folios 13 y 14), obra diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida ciudadana JOHANA MONSALVE.
Que en fecha 20 de mayo de 2024 (folios 15 y 16), obra diligencia del alguacil, mediante el cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS parte demandada en la presente causa.
LA MOTIVA
Aduce el demandanteciudadano GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.602.053, que en su relación con la ciudadana MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.211, surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que dejó de tenerle afecto a su esposa como pareja, no existiendo actualmente algún vínculo afectivo o apego sentimental y emocional que lo une a ella, es por ello que manifiesta su total y absoluta falta Affectio Maritalis, por haber terminado el amor y afecto que le profesaba, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS y MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 31, de fecha 19 de marzo de 2021. Marcado con la letra “A”.
SEGUNDO:Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS, GONZALO ANTONIOSOTO CAMPOS y del abogado HÉCTOR MEJÍA ALTUVE.
De las pruebas promovidas anteriormente, se puede evidenciar que los documentos que acompañan la presente demanda fueron consignados en copia certificada y en copia simple, uno de ellos emana de la administración pública y da fe del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados, como consecuencia de ello, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo objeción alguna del Fiscal del Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida y vista la boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS plenamente identificada en autos, en el cual manifestó estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución, debe declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio por desafecto, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSITICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº 7.602.053, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR DE LA CHIQUINQUIRÁ MEJÍA ALTUVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.701, ambos domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana MARINA ENCARNACIÓN MORENO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.208. Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO:Por cuanto en el libelo de la demanda se manifestó no haber procreado hijos dentro de la unión matrimonial, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.
QUINTO:Se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL CON COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres (3:00) de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
NB.
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