REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9867
SOLICITANTES: KRISTIAN ENRIQUE CARRILLO BARRIOS Y BEATRIZ ELENA SOSA ROA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SEGÚN SENTENCIA Nº693, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN:23 DE ABRILDE 2024.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual losciudadanos KRISTIAN ENRIQUE CARRILLO BARRIOS y BEATRIZ ELENA SOSA ROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-16.403.940 y V-17.852.278 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Facatativá, Departamento de Cundinamarca de la República de Colombia,a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LOURDES RUMBOS DE ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.851.200, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº70.186, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de abril de 2024, (folio 10),se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo de 2023.
En fecha 02 de Mayo de 2.024, (folio 11), diligencio la apoderada judicial de los solicitantes, a fin de consignar los emolumentos necesarios, para que sea librado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 07 de Mayo de 2.024, (folio 12), el Tribunal ordeno librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 08 de Mayo de 2.024, (folio 13), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Johana Monsalve, siendo agregada la misma, a los autos.
LA M O T I V A
Aducen los cónyuges:
“Omisiss…En fecha dos (02) de octubre de Dos Mil Quince (2.015), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital; tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 293; fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Mariano Picón Salas, sector A, Edificio Albarregas B, piso 1, apartamento 22, sector Santa Juana, Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. En relación a los bienes, no adquirimos bienes de fortuna,…Una vez contraído el matrimonio civil, vivieron por un espacio de un año en la ciudad de Caracas, pero luego se mudaron a Mérida, donde permanecieron por espacio de seis (06) años interrumpidos, hasta que, lamentablemente, diversas circunstancias hicieron imposible su vida en común, empezaron a distanciarse como pareja y, debido a múltiples desavenencias e incompatibilidad de caracteres, la armonía conyugal, que debe imperar en el hogar, cesó, por lo que decidieron solicitar el divorcio por Mutuo consentimiento…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosKristian Enrique Carrillo Barrios y Beatriz Elena Sosa Roa,expedida por el Registro Civil Parroquia El ParaisoMunicipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, inserta bajo el acta Nº 293, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 02 de octubre de 2.015.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre los solicitantes.
SEGUNDO:Copia simple de la cédula de identidad delos ciudadanos Kristian Enrique Carrillo Barrios y Beatriz Elena Sosa Roa.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dicha copia de cedula de identidad demuestra ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Es menester para quien aquí decide traer a colación el criterio imperante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº693, de fecha 02 de Junio de 2015, la que:
“En su punto final la Sala Constitucional estableció con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. …OMISSIS…”
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 693 de fecha 2 de Junio de 2015. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos KRISTIAN ENRIQUE CARRILLO BARRIOS Y BEATRIZ ELENA SOSA ROA, a través de su apoderada judicial LOURDES RUMBOS DE ÁNGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 70.186,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº693, de fecha 2 de Junio del año 2.015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron nohaber procreado hijos; este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (03) días del mes de juniodedos mil veinticuatro(2024).
LA JUEZ TITULAR:
ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00a.m.),de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FMRA/JL.
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