REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9874
SOLICITANTE:WILLMER RAMÓN QUIÑONES MÁRQUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE MAYO DE 2022.

LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano WILMER RAMÓN QUIÑONES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.283, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.505 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.444, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, solicitó la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta Nº 872, folio 305, correspondiente a la fecha 08 de abril de 1969, donde por error involuntario escribieron el primer apellido del padre como: QUIÑONEZ, siendo lo correcto QUIÑONES, tal como aparece en la cédula de identidad. Fundamentó la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 10 de mayo de 2024 (folio 05), obra auto del Tribunal mediante el cual admitió la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. En esta misma fecha, se ordenó al ciudadano alguacil a proceder con la elaboración de los correspondientes fotostatos. (Folios 06 y 07).
Que en fecha 16 de mayo de 2024 (folios 08 y 09), obra diligencia del alguacil mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JOHANA MONSALVE, en su condición de Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
LA MOTIVA
Este Tribunal pasa analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en la solicitud de la rectificación de partida de nacimiento, solicitada por el ciudadanoWILLMER RAMÓN QUIÑONES MÁRQUEZ.
Esta Juzgadora observa que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano WILLMER RAMÓN QUIÑONES MÁRQUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador, hoy, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,inserta en el acta Nº 872, folio 305, de fecha 08 de abril de 1969.
B. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLMER RAMÓN QUIÑONES MÁRQUEZ.
Revisada como ha sido las pruebas que acompañan la presente solicitud, se puede observar que las mismas fueron consignadas en copias simples y una de ella emana de la administración pública, como consecuencia de ello, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se puede evidenciar que en dicha acta de nacimiento del ciudadano WILLMER RAMÓN QUIÑONES MÁRQUEZ, incurrieron en un error involuntario al identificar a su padre de la siguiente manera: GILBERTO QUIÑONEZ, siendo lo correcto GILBERTO QUIÑONES, observándose que el error se encuentra en la última letra del apellido, inserta en el acta Nº 872, folio 305 de fecha 08 de abril de 1969, emanada del Registro Civil Municipal Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Del análisis anterior, se desprende que han quedado probados los hechos narrados y consignados en el escrito; razón por la cual la solicitud de rectificación de partida de nacimiento debe ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que ha sido en forma pormenorizada y reseñada en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
ÚNICO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLMER RAMÓN QUIÑONES MÁRQUEZ, asistido por la abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.444, en el entendido que en el libro donde reposa el acta de nacimiento aparezca en lo sucesivo, escrito de forma correcta el nombre de su progenitor siendo GILBERTO QUIÑONES, queda así rectificada el acta de nacimiento. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida, estampar la respectiva nota marginal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.