REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º
EXPEDIENTE Nº9743

DEMANDANTE: FANNY ISABEL AGELVIS GUILLEN.

DEMANDADO:ALEXEI RUEDA RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE ENERO DE 2022.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadanaFANNY ISABEL AGELVIS GUILLEN,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.753, parte demandante, asistida por la abogadaELIDE DEL CARMNEN MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.197.539, inscrita en el I.P.S.A bajo elNº 103.978, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano demandadoALEXEI RUEDA RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad,titular del PasaporteN° E355189, correo electrónico ruedarodriguezalexei@gmail.com , numero telefónico con Whatssap +53-58354824en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadanaFANNY ISABEL AGELVIS GUILLEN, en contra del ciudadano ALEXEI RUEDA RODRIGUEZ, titular del Pasaporte N° E355189, correo electrónico ruedarodriguezalexei@gmail.com, con domicilio enla :CIUDAD DE LA HABANA, MUNICIPIO PLAYA DE LA PROVINCIA DE LA HABANA, REPUBLICA DE CUBA, NUMERO TELEFÓNICO CON WHATSSAP +53-58354824. En consecuencia, este Tribunal en fechaonce (11) de enero del año 2.023 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación y en cuanto a la citación del ciudadano demandado por auto separado se resolverá lo conducente.
El día 12 de enero de 2023 se consigna mediante diligencia Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana FANNY ISABEL AGELVIS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.753, a la abogada ELIDE DEL CARMNEN MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.197.539, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.978, para que actue en su nombre y representación.
El día 16 de enero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une ala ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen la demandante: FANNY ISABEL AGELVIS GUILLEN,identificada anteriormente y debidamente asistida de abogada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadanoALEXEI RUEDA RODRIGUEZ, titular del Pasaporte N° E355189, correo electrónico ruedarodriguezalexei@gmail.com,todo de conformidad con el artículo185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosFANNY ISABEL AGELVIS GUILLENyALEXEI RUEDA RODRIGUEZexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 07, inserta al folio N° 7 y su vtodel año 2.017.
SEGUNDO:Copias simples de la cedula de identidad de la ciudadana demandante y copia simple del Pasaporte del demandadode autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observa que se agoto con la citación personal del ciudadano ALEXEI RUEDA RODRIGUEZno siendo posible su ubicación y por ende su citación personal. En este sentido, informa la solicitante, que el referido ciudadano se encuentra residiendo en la Provincia La Habana, Republica de Cuba y solicita que el Tribunal realice la citación electrónica al correo personal del referido ciudadano y llamadas viaWhatsapp. Este pedimento fue cumplido por el Tribunal para lograr la citación e informarle sobre la solicitud de divorcio interpuesta en su contra. Pero, motivado a que no se obtuvo respuesta al correo electrónico enviado ni a los diferentes llamados realizados por este Tribunal, es lo que evidencia, su desinteres y por tanto su desamor al llamado que realiza su conyugeFANNY ISABEL AGELVIS GUILLENrespecto a la demanda interpuesta en su contra.
Visto que no hay objeción alguna del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y atendiendo a la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referida al divorcio por desafecto y desamor y lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadanaFANNY ISABEL AGELVIS GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 10.710.753 parte demandante, asistida por la abogada ELIDE DEL CARMNEN MARCANO, en contra delciudadanoALEXEI RUEDA RODRIGUEZ; pasaporte N° E-355189; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Ariasdel Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diezy trés (10:03 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,