REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
SOLICITUD. Nº 5.826
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante:William Adelis Adames Pires, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.733.762, mayor de edad, número telefónico: 0414-374.32.27, correo electrónico: adelisadame64@gmail.com y civilmente hábil.
Domicilio procesal: Calle 12, casa Nº 358, Quinta Diña Lipia, Urbanización La Mata, Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
Abogada asistente: Abg. Ana ClaretColls de Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.657.414, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 199.031, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: Únicos Universales Herederos.
Carácter: Sentencia interlocutoria.
CAPITULO II

Se recibió por distribución solicitud de Únicos Universales Herederos suscrita por el ciudadano William Adelis Adames Pires, bajo el número de distribución Nº 42.239 en fecha 17 de abril de 2024.
En fecha 22 de abril del 2024, se le dio entrada y se exhorto al solicitante a realizar aclaratoria en el sentido que manifieste si los padres de la causante están fallecidos, y de ser así consignar copia certificada de las actas de defunción.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por el ciudadano William Adelis Adames Pires, asistido por la abogada en ejercicio Ana ClaretColls De Muñoz, consignando copia certificada de la actade Nº 19, y de las actas de nacimiento Nº 4, 33 y 115.
Obra al folio 20, auto admisión de fecha 27-05-2024, y se fijo al tercer día de despacho siguiente para la presentación de los testigos ciudadanos Ciro Angel Primera Sosa y Lorenzo JoseTroconis Carrero, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.712.858 y V-23.475.133, a rendir declaración.
Obra alos folios 21 y 22, acto de declaración de los testigos los ciudadanos Ciro Ángel Primera Sosa y Lorenzo JoséTroconis Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.712.858 y V-23.475.133.
Obra al folio 26, auto de este Tribunal, exhortando al solicitante a consignar copia fotostática de las cedulas de identidad, y copia certificada de las actas de defunción y partidas de nacimiento de los hermanos fallecidos.
Obra al folio 27, escrito de fecha 12 de junio del presente año, suscrito por el ciudadano William Adelis Adames Pires, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.733.762, asistido por la abogada en ejercicio Ana ClaretColls de Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.657.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 199.031, solicitando el desistimiento de la solitud, asi mismo sea devuelta la misma en el estado que se encuentra.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regulada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte solicitante.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el ciudadano William Adelis Adames Pires, asistido por la abogada en ejercicio Ana ClaretColls de Muñoz, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por elsolicitante, ya identificado, en fecha 12 de junio de 2024, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud deÚnicos Universales Herederos, suscrita porel ciudadano William Adelis Adames Pires, asistido por la abogada el ejercicio Ana ClaretColls de Muñozcomo sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE




LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. EMELLY RODRIGUEZ