REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

214º y 165º
EXP. Nº 8.733
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Pernia Pernia Jose Nabor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.588, actuando en nombre y representacion del ciudadano Rondon Pernia Freddy Jose, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.014.603, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Jhonny Javier Molina y Hazael Molina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nsº 11.464.871 y 3.960.831 en su orden, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nsº 135.292 y 19.510, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Boulevard Norte Plaza Bolivar, Edificio Edipla, cuarto piso Oficina Radio Ritmo Stereo, Parrquia Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Demandado: Rodriguez Coello Marcos Tulio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.924.675, mayor de edad y civilmente hábil, en su condicion de representante de la Empresa Mercantil “Corporacion Paladium C.A”.
Abogado Asistente: Richard Antonio Davila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.718.001, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 179.103 y juridicamente habil.-
Motivo: Reconocimiento de Documento en Contenido y Firma.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.

En fecha 22 de Marzo de 2024 (f. 34), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el ciudadano Pernia Pernia Jose Nabor, actuando en nombre y representacion del ciudadano Rondon Pernia Freddy Jose, debidamente representado por su Apoderado Judicial Jhonny Javier Molina Mora, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Rodriguez Coello Marcos Tulio en su condicion de representante de la Empresa Mercantil “Corporacion Paladium C.A”, por RECONOCIMIENTO EN CNTENIDO Y FIRMA; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2024 (f. 35), se le dio entrada a la acción incoada bajo el Nº 8.733; y sobre su admisibilidad se acordó sustanciarlo por auto separado.
A los folio 36 al 39, riela Reforma de demanda constantes de tres folios utiles y un anexo.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2024 (f. 40 y vto), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro del plazo de viente (20) dias dias de despachos, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultima citacion, a los fines de que diera contestación a la demanda. Se librò Boleta de Citacion.
Riela al folio 117, auto dictado por el tribunal ordenando certificar copia del libelo de demanda.-
Riela al folio 41, obra diligencia suscrita por la parte actora consignando los emolumentos necesarios para la citacion a la parte demandada.-
Al folio 42 y 43 corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió los recaudos de citación, firmada por la parte demandada.
A los folios 44 al 47, riela escrito por la parte actora y la parte demandada constante de cuatro folios utiles, en aras de establecer los terminos de una transaccion judicial, y en la cual las partes de comun acuerdo acordaron celebrar una transaccion judicial y solicitaron su homologacion de parte del tribunal.-
Al folio 48, riela diligencia suscrita por la parte actora solicitando que fije el tribunal dia y hora para la audiencia telematica con el demandante en autos.-
Al folio 49, el tribunal dicto auto fijando para el dia miercoles 19 de junio del presente año la audencia telematica.-
Obra al folio 50 y vuelto, audiencia telematica donde el ciudadano Freddy Jose Pernia Rondon otorga poder apud-acta al abogado Jhonny Javier Molina y al abogado Hazael Molina.-
Al folio 51 obra fotografias de la cedula de identidad y el pasaporte de la parte actora y fotografia de la audiencia.-
En este orden de ideas este juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones con respecto a la homologacion de la transaccion convenida por las partes.


CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

En fecha 07 de Junio de 2024 (f. 44 y 47) presente por ante el este Tribunal el abogado Richard Antonio Davila asistiendo al ciudadano Marcos Tulio Rodriguez Coello (parte demandada) en su condicion de representante de la Empresa Mercantil “Corporacion Paladium C.A”, asimismo presentes el ciudadano Jose Nabor Pernia Pernia en su condicion de apoderado del ciudadano Freddy Jose Rondon Pernia, debidamente representado por su Apoderado Judicial Jhonny Javier Molina Mora (parte actora), a los fines de presentar escrito de transaccion judicial de mutuo y amistoso acuerdo, que entre cosas expusieron:
Omisis… “De mutuo y amistoso acuerdo las partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos por este escrito una transaccion judicial de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 1.713 y 1.718 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 264 y 277 del Codigo de Procedimiento Civil, para poner fin al preindicado juicio de reconocimiento de contenido y firma que cursa por ante este tribunal en el expediente Nº 8733, y de precaver litigios con nexos o eventuales conciliamos en los siguientes terminos: PRIMERO: el objeto de esta transaccion es resolver el reconocimiento de contenido y firma planteada por el ciudadano : Jose Nabor Pernia Pernia, apoderado Freddy Jose Rondon Pernia, ambos plenamente identificados en autos, del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de noviembre del 2023”.
Dicho contrato fue firmado por puño y letra de las partes, tal como consta en documento original que se consigno al presente escrito marcado con la letra “A”. SEGUNDO: Ciudadano Juez, de conformidad a los articulos 444 del Codigo de Procedimiento Civil y el articulo 1.363 del Codigo Civil venezolano, el demandano reconoce tine por legalmente por reconocido, en su contenido y firma, el contrato de arrendamiento suscrito entre la spartes, en fecha 01 de noviembre del 2023 que se acompaño al presente escrito en original, marcado con la letra “A” y adquiera la fuerza de instrumento publico. TERCERO: Por la presente transaccion no se debe pago alguno, por costos, costas procesales, ni por honorarios profesionales presentes o futuros, por lo cual asi lo manifestamos a este tribunal. CUARTO: Solicitamos al trabunal se sirva HOMOLOGAR la presente transaccion y DECLARE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de arrendamiento marcado con la letra “A” dandole el carácter de autoridad de cosa juzgada y se nos expida cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, mas la sentencia del tribunal y el auto que la declare.



CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora está debidamente representada por un profesional del derecho, Abg. Jhonny Javier Molina Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulade identidad No 11.464.871, inscrito en el inpreabogado bajo el No 135.292 y por otra parte el demandado ciudadano Marcos Tulio Rodriguez Coello en su condicion de representante de la Empresa Mercantil “Corporacion Paladium C.A”, asistido por el Abg. Richard Antonio Davila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.718.001, inscrito en Inpreabogado bajo el No 179.103, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en el escrito suscrito por ambas partes de fecha 07 de Junio de 2024, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción suscrita por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide. DECLARA:

PRIMERO: SE TIENE LEGALMENTE Y JUDICIALMENTE POR RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 01 de Noviembre de 2023, que riela a los folios 4 y 5 con su respectivo vuelto del presente expediente, suscrito por el abogado Jhonny Javier Molina Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.464.871, contentivo de un contrato de arrendamiento cuyo contenido se da por reproducido.

Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiseis (26) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

La Secretaria Titular,


Abg. Emelly Rodriguez.