TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Visto el escrito de fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el ciudadano DANIEL GARCÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.663.956, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AIDE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de parte demandada mediante el cual promueve pruebas en la incidencia probatoria:

PRIMERO: En atención a la prueba de inspección judicial indicada en el numeral primero en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador luego de la revisión de las actas procesales evidencia que la misma no consta en autos en el presente expediente por ende este Tribunal la declara INADMISIBLE.

SEGUNDO: Vistas las pruebas documentales indicadas en la parte accionada en los Numerales 2, 3, 3 y 4, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación.


EL JUEZ
ABG.JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.