REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el traslado y habilitación correspondiente en el Sector Avenida 2 Lora, Casa N° 10-89, Sector Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se constituye este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el día de hoy martes cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am), con la finalidad de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y decretada firme el doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el expediente civil signado bajo el N° 8529, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): DIAZ ALBORNOZ MARÍA JOSÉ, a través de su apoderada judicial Abg. AUDREY DEL C. DORTA.- DEMANDADO (S): FONSECA DÁVILA SARA ZULAY.- MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y POR LA NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE.- Se encuentran presentes los ciudadanos Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, Juez del Tribunal; Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, Secretario del Tribunal; ciudadano DIONNY SUAREZ, Alguacil del Tribunal y las ciudadanas Abg. HILDA CARRILLO y Lcda. NORAH RIVAS, Asistentes del Tribunal. Se encuentra presente la parte ejecutante, ciudadana NAYARITH YUBISAY UZCATEGUI MOLIINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.433.854, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada VANESSA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.922.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.785, de este domicilio y jurídicamente hábil; quien por remate adquirió el inmueble objeto de la presente ejecución en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente signado en dicho Tribunal con la nomenclatura 11.489. Igualmente se encuentra presente la abogada CARIENE SOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.125.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.538, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de Consejera de Protección, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de los Funcionarios de Seguridad adscritos a la Dirección Regional de la Magistratura (DEM), Oficial II JOSÉ ENMANUEL GUTIERREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.433.157, de este domicilio y civilmente hábil, y la Oficial II NIEVES DE LAS MERCEDES VELASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.995.469, de este domicilio y civilmente hábil. Así mismo se encuentran presentes la ciudadana SARA ZULAY FONSECA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.244.106, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública II Provisoria en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda del estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.163 de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado solicita el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada Defensora Pública II Provisoria en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda del estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA MARTINEZ, antes identificada, concedido el mismo, expuso: “Solicito un lapso de veinte (20) minutos para que comparezca un funcionario de la Defensoría del Pueblo”. Visto lo expuesto este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 am). Cumplido el tiempo de espera concedido, este Tribunal continúa con el Acto de Ejecución, en este estado solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte ejecutante, abogada en ejercicio VANESSA ALBORNOZ, antes identificada, concedido el mimos, expuso: “Constituido como nos encontramos el día de hoy para hacer la ejecución y en vista de la negativa por parte de la parte demandada, quien al inicio del procedimiento solicitó un día para desocupar el inmueble objeto de la medida y la solicitud que realizara ante el Tribunal al de un periodo de tres (03) meses, esta parte plantea un periodo de dos (02) días para la desocupación del inmueble, siendo que si la demandada no tuviere la condición para realizar la referida mudanza, la parte accionante coloca para su disposición para que en este termino de dos (02) días realice el traslado de los enseres al lugar que ella determine, sea bien dentro del Municipio Libertador o en el inmueble de su propiedad que se encuentra en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani, igualmente juramos la URGENCIA de ola parte accionante de ocupar y tomar posesión del inmueble a razón de que la ciudadana NAYARITH UZCATEGUI, no posee vivienda para su n núcleo familiar, consigno en este acto informe médico y psicológico de la niña de ocho (08) años, quien requiere una atención especial y para lo cual inicialmente y conforme lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un hogar digno y seguro, comprando dicho inmueble la accionante para garantizarle una vivienda a sus hijos y no contar con otro inmueble, tal como si lo posee la ciudadana SARA ZULAY FONSECA DAVILA, así mismo esta parte actora, consciente de que se ha garantizado el debido proceso y a razón de que las instituciones tienen pleno conocimiento de estas actuaciones y ante la no presencia de los cuerpos policiales, y la no homologación solicito a este Tribunal se sirva en su defecto fijar fecha para proceder al desalojo en los días próximos siguientes al de hoy. Recalco a este Tribunal que el proceso en cuestión tiene más de seis (06) años, es todo”. Igualmente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada Defensora Pública II Provisoria en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda del estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA MARTINEZ, antes identificada, concedido el mismo, expuso: “Esta defensa asistiendo en este acto a la ciudadana SARA ZULAY FONSECA DAVILA, parte demandada, plenamente identificada de autos, actuando de conformidad con las acreditaciones de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos para Vivienda, ratifico en este acto escrito presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024), inserto al folio 66 del Mandamiento de Ejecución en la cual se deja constancia, no consta de las actas del expediente Notificación debidamente realizada a la parte demandada para la presente ejecución, tal como fue acordado por autos en fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), inserto al folio 49, no se ordenó la presencia de un Defensor Público para que presencia este acto, distinto a quien asiste de conformidad al Articulo 14 del Decreto 8.190 contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Vivienda, sin embargo, a los fines de llegar a un acuerdo se solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República, como medio alternativo para la resolución del conflicto, fije el Tribunal Audiencia a los fines de llegar a un acuerdo, tal y como fue solicitado en el escrito de fecha tres de (03) de junio del presente acto. Solicito al Tribunal copia simple de la presente acta, es todo.”. Este Juzgador quiere dejar claro a la exposición dada por la Defensa Pública en relación a la notificación a la parte demandada de la presente ejecución, recordándole que la Ejecución de un Mandamiento tiene dos fases, la voluntaria y la ejecución forzosa, y que en ningún momento el Código establece que hay que notificar a la parte para ir a practicar la Ejecución de un Mandamiento, cuando llama poderosamente la atención que la defensora indique o alegue falta de notificación, cuando en varias oportunidades acudió a Tribunal a revisar el Mandamiento de Ejecución y que la presencia de la parte demandada con la defensora el día tres (03) de junio del presente año, presentándose y consignando escrito queda claro que tanto la Defensa Pública como la parte que asiste estaban conscientes del Mandamiento que se iba a ejecutar y visto este escrito a solicitud de la parte demandada el Tribunal debe indicar que cuando hay Mandamientos de Ejecución no hay nada que decidir, sino simplemente cumplir con el Mandato de la Sentencia, ahora bien este Tribunal notifica a las partes que para el día VIERNES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am) y a la representante del CEPNNA atendiendo al escrito por expuesta de la Defensa Publica y este Tribunal respetando el Artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que se lleve a cabo la conciliación solicitada por la Defensa Pública, dejando claro que se agotaron todos los lapsos procesales establecidos por la Ley y en su oportunidad se recibió oficio N°019-18, con fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018) del SUNAVI, donde textualmente “Se hace de su conocimiento que en el caso al cual usted hace referencia, la ciudadana SARA ZULAY FONSECA DAVILA es copropietaria de un inmueble, como se demuestra en el expediente 0545-2017, folio 99 al 103, que reposa en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual no procede asignación de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afecto del desalojo por parte del Ministerio Popular para Habita y Vivienda, ya que refiere única y exclusivamente a los casos en los cuales debe darse cumplimiento a la numeral 02 del Artículo 13 de Decreto 8190, con rango, fuerza y valor de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, lo cual no se contempla en el caso de la ciudadana SARA ZULAY FONSECA DAVILA, quien es afectada por la Medida, ya que cuenta con el destino habitacional correspondiente, en tal sentido pueda usted continuar con el procedimiento correspondiente a su Jurisdicción, siguiendo las máximas establecidas en las Leyes venezolanas vigentes”; por tal motivo se le deja claro a la Defensa Pública que el Decreto mencionado por ella en defensa de su defendida no aplica en esta oportunidad y recordarle que desde el año dos mil dieciocho (2018) este Tribunal tenía para proceder y Ejecutar el Mandamiento de Desalojo, ahora bien, pasados cinco (05) años y en vista de que la parte demandada no procedió de manera voluntaria a entregar el inmueble, este Tribunal por petición de la parte actora procede a impulsar el mandamiento de ejecución forzosa y no arbitraria, y en vista de que no se tiene acompañamiento Policial este Tribunal decide retirarse a su sede y de no llegar a un acuerdo por las partes fijará nuevamente fecha y hora para cumplir en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dejando nuevamente claro que quedan notificados para el viernes a las diez de la mañana a la sede del Tribunal para que asistan sin notificación de las partes, esperando la buena voluntad de las partes para conciliar e indicándole a la parte demandada que tuvo suficiente tiempo para la entrega del inmueble, es todo. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente, este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las DOS DE LA TARDE (02:00pm). Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
PARTE EJECUTANTE
NAYARITH YUBISAY UZCATEGUI MOLIINA
ABOGADA ASISTENTE EJECUTANTE
ABG. VANESSA ALBORNOZ
CONSEJERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABG. CARIENE SOTO PEÑA
LA PARTE DEMANDADA
SARA ZULAY FONSECA DÁVILA
DEFENSORA PÚBLICA II, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ILEANA MARTINEZ
SEGURIDAD DEM
JOSÉ ENMANUEL GUTIERREZ MONTOYA
NIEVES DE LAS MERCEDES VELASQUEZ MENDEZ
LAS ASISTENTES DEL TRIBUNAL
ABG. HILDA CARRILLO LCDA. NORAH RIVAS
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA