REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165º
Visto el escrito de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), mediante el cual la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.384, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, asistida por el ciudadano abogado HERMES VERA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.779, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, apela de la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), se OYE la misma en un solo efecto, por cuanto fue solicitada dentro del lapso legal correspondiente. En consecuencia, se acuerda remitir al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las copias certificadas que indique la parte apelante y de las que se reserve indicar el Tribunal, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.