REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.399, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN ONCE (11) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano DAVID RICHAR OCHOA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.854.596, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas móvil número 0424-1307384, e-mail: davidochoadiaz1@gmail.com y civilmente hábil, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.048.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.350 domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con número teléfono 0414-7451058, e-mail: anadelinda20@gmail.com y jurídicamente hábil, según consta en el documento Poder Especial, autenticado y registrado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas estado Barinas, bajo el N° 57 Tomo 16, folios 173 al 175, de fecha 13 de mayo de 2024, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana RITZAIDA DEL CARMEN PERALES MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 8.272.978, domiciliada en la Avenida 8, con calle 24, Edificio Coromoto, Apartamento N° 1, piso 1, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge DAVID RICHAR OCHOA DÍAZ, antes identificado, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, anteriormente identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9033.

SRIO.