TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): LEONARDO RAFAEL ORTEGA GUERRA y MARÍA LUISA ORTEGA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.714.640 y V- 29.827.642, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADIS YOLANDA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.957.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.857, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL ORTEGA GUERRA y MARÍA LUISA ORTEGA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.714.640 y V- 29.827.642, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADIS YOLANDA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.957.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.857, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DENISSE JOSEFINA GONZALEZ DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de cuarenta y nueve (49) años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V- 9.807.251, quien falleció AB-INTESTATO, el día once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), en la Urbanización La Boyera, calle 5, Quinta JOSCARDEN, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 249, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017), a los ciudadanos LEONARDO RAFAEL ORTEGA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.640, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a la ciudadana MARÍA LUISA ORTEGA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 29.827.642, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante DENISSE JOSEFINA GONZALEZ DÍAZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 249, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017), (folios 10 y 11 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DENISSE JOSEFINA GONZALEZ DÍAZ y LEONARDO RAFAEL ORTEGA GUERRA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 47, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco(1.995) (folio 03). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LUISA ORTEGA GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 540, correspondiente al año dos mil tres (2.003) (folios 06 y 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante DENISSE JOSEFINA GONZALEZ DÍAZ y de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL ORTEGA GUERRA y MARÍA LUISA ORTEGA GONZÁLEZ, (folios 04, 05 y 08). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JESÚS MANUEL MONTILLA MONTILLA y LOREN DEL VALLE AROCHA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.041.985 y V-11.468.201, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 19 y 20 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos LEONARDO RAFAEL ORTEGA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.640, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a la ciudadana MARÍA LUISA ORTEGA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 29.827.642, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DENISSE JOSEFINA GONZALEZ DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de cuarenta y nueve (49) años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V- 9.807.251, quien falleció AB-INTESTATO, el día once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), en la Urbanización La Boyera, calle 5, Quinta JOSCARDEN, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 249, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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