REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.414, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILES Y SUS ANEXOS EN DIECISÉIS (16) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por la ciudadana GLADIS CATALINA PÉREZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.033.501, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D`JESÚS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.720, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, se ordena publicar CARTEL DE CITACIÓN para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho CARTEL a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca ante el despacho de este Tribunal en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la publicación del cartel de citación librado, así mismo se ordena la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en horas de despacho para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Para la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio público de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión, e igualmente para la emisión del cartel de notificación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 9034. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada. En la misma fecha se libró cartel de citación para su publicación.
Srio.