REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

Vista el acta de ejecución inserta a los folios 68 al 70 del presente Mandamiento de Ejecución y por cuanto se encuentran a derecho las partes interesadas, siendo como es que el Legislador patrio concedió al Juez la potestad de utilizar en cualquier estado y grado de la causa la conciliación como medio de resolución de conflictos, en el día de hoy viernes, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8529, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S):DÍAZ ALBORNOZ MARÍA JOSÉ a través de su apoderada judicial Abg. AUDREY DEL C. DORTA S.; DEMANDADO (S): FONSECA DÁVILA SARA ZULAY; MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y POR LA NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la ciudadana NAYARITH YUBISAY UZCATEGUI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.433.854, de este domicilio y civilmente mente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VANESSA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.922.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.785, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte ejecutante quien por remate adquirió el inmueble objeto de la presente ejecución en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente signado en dicho Tribunal con la nomenclatura 11.489. Igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadana SARA ZULAY FONSECA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.244.106, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública II Provisoria en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda del estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.163 de este domicilio y jurídicamente hábil. Así como también se encuentra presente la ciudadana Abg. ISABEL C. RANGEL DE L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.100.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.342, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Asesora Jurídica del Despacho de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos YOLIMAR ARAUJO y ALEJANDRO J. MORA M., titulares de las cédulas de identidad números V-16.463.368 y V- 16.201.501, en su carácter de Defensores IV, Delegado de Mérida, de la Defensoría del Pueblo. Así como también se encuentra presente el abogado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.102.560, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de Consejero de Protección, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CEPNA. En este estado ambas partes convienen el día tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que la parte demandada haga entrega formal del inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas, animales y cosas, quedando habilitado este tribunal en caso de haber incumplimiento de la entrega del bien inmueble, procederá de manera inmediata a realizar la ejecución de la sentencia y una vez realizada la entrega del inmueble este Tribunal procederá a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), inserta al folio 470, del expediente principal, sobre el inmueble propiedad de la demandada SARA ZULAY FONSECA DÁVILA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE
NAYARITH YUBISAY UZCATEGUI MOLINA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. VANESSA ALBORNOZ

LA PARTE DEMANDADA
SARA ZULAY FONSECA DÁVILA,

LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ILEANA MARTINEZ


LA ASESORA JURÍDICA DEL DESPACHO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
ABG.ISABEL C. RANGEL DE .


DELEGADOS DE MÉRIDA, DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO


ABG. YOLIMAR ARAUJO


ABG. ALEJANDRO J. MORA M.


CONSEJERO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABG.JOSÉ LUIS SÁNCHEZ


LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL
ABG. HILDA CARRILLO


EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA