TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce(14) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista el acta de fecha 05 de junio de 2024, en la cual se realizó video llamada al ciudadano PEDRO RAMON VALERO ANGULO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.455, dejando constancia de lo siguiente: “soy PEDRO RAMON VALERO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.100.875, seguidamente manifestó“que es positivo todo… y la firma es positiva y que conviene en la demanda,y que si le vendió a la ciudadana MARIA LAURA MARQUEZ BRICEÑO”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadano PEDRO RAMON VALERO ANGULO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por elciudadano PEDRO RAMON VALERO ANGULO, titular de la cedula de identidad número V-10.100.875, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 08 de agosto de 2023, suscrito entre los ciudadanos PEDRO RAMON VALERO ANGULO y MARIA LAURA MARQUEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.100.875 y V-10.107.541, en su orden. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).-

LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

HDMG/TFM/ha
.Exp.1088