REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214° y 165°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00835.

SOLICITANTES: MARITZA PEÑA ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad númerosV- 12.778.921 y V- 11.951.642, domiciliadas en el Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-11.954.720, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.644, jurídicamente hábil.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de Abril del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de título supletorio, interpuesta por lasciudadanas MARITZA PEÑA ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, anteriormente identificadas, asistida la primera y representada la segunda por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO,tal como se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas de fecha 16 de febrero 2024, inserto bajo el número 50, tomo 07, Folios 175 y 177 de los libros respectivos de la referida oficina notarial, y se admitió en fecha 30 de Abril de 2024.

En el escrito de solicitud de títulosupletorio las solicitantes, entre otros hechos, señalaron lo siguiente:

• Que las ciudadanas MARITZA PEÑA ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO,ya antes identificadas, construyeron sobre una parcela, de quien en vida se llamó ROSA MARIA PEÑA, titular de la cedula de identidad número V- 677.491, según instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 27 de Octubre 1967, inserto bajo el número 33; Tomo: 3ro; Protocolo Primero; Cuarto Trimestre; terreno que según el documento antes indicado mide diez (10) metros de frente, por nueve (09) de fondo, ubicado en el Barrio La Milagrosa, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos: Por el frente: con calle del mencionado barrio, Por el Fondo: con camino que sirve de servidumbre del barrio; Por el costado derecho: con terreno vendido a Teodoro calderón; Por el costado izquierdo: con propiedad de Andrés Ruiz.
• Que sobre el mencionado lote de terreno que poseen de manera continua, pacifica e ininterrumpida, su asistida y su representada han fomentado unas mejoras a sus propias expensas constituidas en una casa para habitación familiar de dos plantas, una Planta Baja construida hace aproximadamente treinta 30 años y unas remodelaciones consistentes en un Primer Piso y Mesaina hace dieciséis (16) año. Inmueble que hoy día tiene la siguiente ubicación y dirección exacta: Barrió la Milagrosa, casa Nro. 0-31, Pasaje La Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el inmueble cuenta con los siguientes ambientes: EN LA PLANTA BAJA: cuatro (04) dormitorios, dos cocinas, ala comedor, dos (02) baños con su respectiva grifería y revestidos en cerámica. Escalera de acceso al primer piso; con paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y residuales, con techo de placa; el presente nivel posee un área de construcción de 90,43 mts2; se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE ( SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y MESANINA, con la siguiente distribución: Un (01) Dormitorio, área de oficios, escalera de acceso y área de esparcimiento, con un área de construcción de 29,10 mts2, ; POR EL FRENTE: Primer piso en una extensión de 9,39 mts, POR EL FONDO: en una extensión de 3,35 mts; COSTADO DERECHO: en una extensión de 2,67 mts; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de 3,38 mts, con un área de construcción de 29,10 mts2, y posee un área de terreno de 93,27 mts2; PRIMER PISO: consta de los siguientes ambientes, Dos (02) Dormitorios, cocina, comedor, Área de Oficios, Un (01) baño, Sala y Estar, Balcón Externo, con puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, techo de machihembrado y teja, con paredes de bloque frisado, el presente nivel posee un área de construcción de 73,41 mts2, consta de los siguientes linderos: FRENTE (NOROESTE): en una extensión de 9,25 mts2, con vereda Nro 2, del Barrio la Milagrosa; FORNDO (SURESTE): en una extensión de 8,07 mts2, con calle o pasaje la Gruta y balcón.
• Afirma que las mejoras han sido fomentadas y han sido poseída de manera pública, pacífica y no equivoca y las comenzaron a construir desde abril del año 1994 la plata baja y el primer piso para julio de 2008, teniendo a la presente fecha más de treinta (30) años ocupándolas, invirtiendo en ellas para el año 2008 la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00) cantidad que pagaron en materiales y mano de obra.
• Promovió testigos.
• Solicitó que las diligencias solicitadas les sean declaradas suficientes para asegurar la posesión y el derecho de propiedad de las descritas mejoras y bienhechurías.
Consta del folio 04 al 17, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Carta Aval del Consejo Comunal La Milagrosa parte Baja II de fecha 18 de marzo de 2024.
Revisadas como fueron las actas del presente expediente se evidencia alos folios07 y 08 que obra inserto Carta Aval del Consejo Comunal La Milagrosa parte Baja II de fecha 18 de marzo de 2024, otorgadas a las ciudadanas María del Carmen Peña Araujo y Maritza Peña; la precitada documental contiene una declaración efectuada por una autoridad administrativa, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1357, 1359 y1394 del Código Civil, del cual se desprende que las ciudadanas María del Carmen Peña Araujo y Maritza Peña, son integrantes de la comunidad del sector la Milagrosa, en una vivienda ubicada en la calle principal la Milagrosa, Pasaje la Gruta 0-31, la cual construyeron hace 30 años el inmueble de la planta baja y hace 16 años construyeron el primer pisoY ASÍ SE DECLARA.

2. Planos de Mensura, Plano de la vivienda unifamiliar Planta Baja yPlano de la vivienda unifamiliar Plano Primer Piso de fecha abril de 2024.
Consta al folio 9, Plano de Mensura del terreno descrito en el libelo con sus respectivas coordenadas, observa esta juzgadora que dicho levantamiento Topográfico aparece demarcado un recuadro que exhibe medidas y el área de lo que está enmarcado, así como unas coordenadas U.T.M. y la firma del topógrafo que lo habría realizado, constando en otro recuadro que las propietariasson María del Carmen Peña Araujo y Maritza Peña Araujo. Ahora bien, no aparece en su contenido alguna indicación que haga presumir que deviene de algún organismo público, ni su autor fue promovido para ratificar su contenido, como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual tratándose de un documento realizado de manera privada, este Tribunal no puede otorgarle valor probatorio. El segundo y tercer planoinsertos a los folios 10 y 11, corresponde a Plano de la vivienda unifamiliar Planta Baja y Plano de la vivienda unifamiliar Plano Primer Piso, en su orden. Se observa que los mimos observa esta juzgadora que dichos levantamiento Topográfico aparece demarcado un recuadro que exhibe medidas y el área de lo que está enmarcado, y la firma del topógrafo que lo habría realizado, constando en otro recuadro que las propietariasson María del Carmen Peña Araujo y Maritza Peña Araujo. Ahora bien, no aparece en su contenido alguna indicación que haga presumir que deviene de algún organismo público, ni su autor fue promovido para ratificar su contenido, como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual tratándose de un documento realizado de manera privada, este Tribunal no puede otorgarle valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

3. Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de Octubrede mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo 3º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.

A los folios 12 al 16, obra inserta copia 3.Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo 3º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a las ciudadanas María del Carmen Peña Araujo y Maritza Peña Araujo.

Obra al folio 17, copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas María del Carmen Peña Araujo y Maritza Peña Araujo. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECLARA.

5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos MARLENY COROMOTO RUIZ DE SANCHEZ, GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, JOSE GREGORIO RUIZ PARRA y MIRIAN TORRES CALDERON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.473.808, V- 4.484.956, V- 11.956.247 y V- 8.030.965, respectivamente.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARLENY COROMOTO RUIZ DE SANCHEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por lamencionada ciudadana corre agregada al folio 24, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficiente a MARITZA PEÑA ARAUJO y MARÍA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.778.921 y V.- 11.951.642 de vista trato y comunicación desde hace más de treinta y dos (32) años. RESPONDIÓ: Si las conozco somos vecinas de toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que tienen de nuestras persona saben y les consta que sobre una parcela de terreno de aproximadamente 93,27 mts2construimos una mejoras y bienhechuría consistentes: una casa para habitación de dos plantas, distribuida así: EN LA PLANTA BAJA: Cuatro (04) Dormitorios, Dos Cocinas, Sala, Comedor, Dos (02) baños con su respectiva grifería y revestidos en cerámica, escalera de acceso al primer piso; con paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y residuales, con techo de placa; el presente nivel posee un área de construcción de 90,43 mts2; se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y; MESANINA, con la siguiente distribución: Un (01) Dormitorio, área de oficios, escalera de acceso y área de esparcimiento, con un área de construcción de 29,10mts2; POR EL FRENTE: Primer piso en una extensión de 9,39 mts; POR EL FONDO: en una extensión de 9,35 mts; COSTADO DERECHO: en una extensión de 2,67 mts; Costado Izquierdo: en una extensión de 3.38 mts, con un área de construcción de 29,10 mts2. RESPONDIÓ: Si estoy consiente de eso, es verdad. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que sobre el mismo inmueble construyeron un PRIMER PISO: Consta de los siguientes ambientes, Dos (02) Dormitorios, Cocina, Comedor, Área de Oficios, Un (01) baño, Sala y Estar, Balcón Externo, con puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, techo de machihembrado y teja, con paredes de bloque frisado, el presente nivel posee un área de construcción de 73,41 mts2, consta de los siguientes linderos: FRENTE (NOROESTE): en una extensión de 9,25 mts2, con vereda Nro 2, del Barrio la Milagrosa; FONDO (SURESTE): en una extensión de 8,07 mts2, con calle o pasaje la gruta, balcón y messanina; COSTADO DERECHO (SUROESTE): en una extensión de 8,04 mts2, con mejoras de Andrés Ruiz y; COSTADO IZQUIERDO (NOROESTE): en una extensión de 7,23 Mts2, Con terrenos que son o fueron de Teodora Calderón. RESPONDIÓ: Si la primera planta la construyo la señora Maritza. CUARTA PREGUNTA: si saben y les consta que dichos mejoras están ubicadas en Barrio la Milagrosa, Casa Nro. 0-31, Pasaje la Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si estoy consiente de la dirección exacta. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les constas que los linderos del mencionado lote de terreno son FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y que el terreno posee un área de 93,27 mts2. RESPONDIO: Si me consta que son verdaderos los lideres porque uno de los que colinda es de mi papa Ruiz. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el lote de terreno sobre el cual construimos las mejoras lo venimos poseyendo desde el 01 de septiembre de 1992 de forma pacífica, continua y no interrumpida, publica, sin ambigüedades y con el ánimo de dueñas por más de 32 años. RESPONDIO: Si me consta que ellas son las dueñas y ha sido pacifica la construcción.Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 25 con su vuelto, el testigo al ser interrogadorespondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficiente a MARITZA PEÑA ARAUJO y MARÍA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.778.921 y V.- 11.951.642 de vista trato y comunicación desde hace más de treinta y dos (32) años. RESPONDIÓ: Si es cierto que las conozco desde hace 32 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que tienen de nuestras persona saben y les consta que sobre una parcela de terreno de aproximadamente 93,27 mts2 construimos una mejoras y bienhechuría consistentes: una casa para habitación de dos plantas, distribuida así: EN LA PLANTA BAJA: Cuatro (04) Dormitorios, Dos Cocinas, Sala, Comedor, Dos (02) baños con su respectiva grifería y revestidos en cerámica, escalera de acceso al primer piso; con paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y residuales, con techo de placa; el presente nivel posee un área de construcción de 90,43 mts2; se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y; MESANINA, con la siguiente distribución: Un (01) Dormitorio, área de oficios, escalera de acceso y área de esparcimiento, con un área de construcción de 29,10mts2; POR EL FRENTE: Primer piso en una extensión de 9,39 mts; POR EL FONDO: en una extensión de 9,35 mts; COSTADO DERECHO: en una extensión de 2,67 mts; Costado Izquierdo: en una extensión de 3.38 mts, con un área de construcción de 29,10 mts2. RESPONDIÓ: Si me consta de la construcción que ha hecho. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que sobre el mismo inmueble construyeron un PRIMER PISO: Consta de los siguientes ambientes, Dos (02) Dormitorios, Cocina, Comedor, Área de Oficios, Un (01) baño, Sala y Estar, Balcón Externo, con puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, techo de machihembrado y teja, con paredes de bloque frisado, el presente nivel posee un área de construcción de 73,41 mts2, consta de los siguientes linderos: FRENTE (NOROESTE): en una extensión de 9,25 mts2, con vereda Nro 2, del Barrio la Milagrosa; FONDO (SURESTE): en una extensión de 8,07 mts2, con calle o pasaje la gruta, balcón y mesanina; COSTADO DERECHO (SUROESTE): en una extensión de 8,04 mts2, con mejoras de Andrés Ruiz y; COSTADO IZQUIERDO (NOROESTE): en una extensión de 7,23 Mts2, Con terrenos que son o fueron de Teodora Calderón. RESPONDIÓ: Si me consta que ese primer piso fue construido y tiene esos linderos. CUARTA PREGUNTA: si saben y les consta que dichos mejoras están ubicadas en Barrio la Milagrosa, Casa Nro. 0-31, Pasaje la Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta que esas mejoras son en la milagrosa. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les constas que los linderos del mencionado lote de terreno son FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y que el terreno posee un área de 93,27 mts2. RESPONDIO: Si me constas que los linderos son los mencionados. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el lote de terreno sobre el cual construimos las mejoras lo venimos poseyendo desde el 01 de septiembre de 1992 de forma pacífica, continua y no interrumpida, publica, sin ambigüedades y con el ánimo de dueñas por más de 32 años. RESPONDIO: Si me consta como fue construido y que ellas son las dueñas.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE GREGORIO RUIZ PARRA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 26 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficiente a MARITZA PEÑA ARAUJO y MARÍA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.778.921 y V.- 11.951.642 de vista trato y comunicación desde hace más de treinta y dos (32) años. RESPONDIÓ: Si me consta ya que nos criamos desde niños. SEGUNDA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que tienen de nuestras persona saben y les consta que sobre una parcela de terreno de aproximadamente 93,27 mts2 construimos una mejoras y bienhechuría consistentes: una casa para habitación de dos plantas, distribuida así: EN LA PLANTA BAJA: Cuatro (04) Dormitorios, Dos Cocinas, Sala, Comedor, Dos (02) baños con su respectiva grifería y revestidos en cerámica, escalera de acceso al primer piso; con paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y residuales, con techo de placa; el presente nivel posee un área de construcción de 90,43 mts2; se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y; MESANINA, con la siguiente distribución: Un (01) Dormitorio, área de oficios, escalera de acceso y área de esparcimiento, con un área de construcción de 29,10mts2; POR EL FRENTE: Primer piso en una extensión de 9,39 mts; POR EL FONDO: en una extensión de 9,35 mts; COSTADO DERECHO: en una extensión de 2,67 mts; Costado Izquierdo: en una extensión de 3.38 mts, con un área de construcción de 29,10 mts2. RESPONDIÓ: Si me consta ya yo ayude hacer los huecos de las fundaciones de la casa. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que sobre el mismo inmueble construyeron un PRIMER PISO: Consta de los siguientes ambientes, Dos (02) Dormitorios, Cocina, Comedor, Área de Oficios, Un (01) baño, Sala y Estar, Balcón Externo, con puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, techo de machihembrado y teja, con paredes de bloque frisado, el presente nivel posee un área de construcción de 73,41 mts2, consta de los siguientes linderos: FRENTE (NOROESTE): en una extensión de 9,25 mts2, con vereda Nro 2, del Barrio la Milagrosa; FONDO (SURESTE): en una extensión de 8,07 mts2, con calle o pasaje la gruta, balcón y mesanina; COSTADO DERECHO (SUROESTE): en una extensión de 8,04 mts2, con mejoras de Andrés Ruiz y; COSTADO IZQUIERDO (NOROESTE): en una extensión de 7,23 Mts2, Con terrenos que son o fueron de Teodora Calderón. RESPONDIÓ: Si le consta ya que yo estaba viviendo en la casa en esos momentos. CUARTA PREGUNTA: si saben y les consta que dichos mejoras están ubicadas en Barrio la Milagrosa, Casa Nro. 0-31, Pasaje la Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta ya que soy vecino. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les constas que los linderos del mencionado lote de terreno son FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y que el terreno posee un área de 93,27 mts2. RESPONDIO: Si me consta ya que como dije anteriormente somos vecinos de toda la vida. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el lote de terreno sobre el cual construimos las mejoras lo venimos poseyendo desde el 01 de septiembre de 1992 de forma pacífica, continua y no interrumpida, publica, sin ambigüedades y con el ánimo de dueñas por más de 32 años. RESPONDIO:Si me consta ya que he estado presente durante todos estos años en la construcción. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MIRIAN TORRES CALDERON. El Tribunal observa que la declaración efectuada por lamencionada ciudadana corre agregada al folio 27, la testigo al ser interrogadarespondió entre otros hechos los siguientes:“PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficiente a MARITZA PEÑA ARAUJO y MARÍA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.778.921 y V.- 11.951.642 de vista trato y comunicación desde hace más de treinta y dos (32) años. RESPONDIÓ: Si las conozco de toda la vida ya que hemos sido vecinos durante 40 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si de ese conocimiento que tienen de nuestras persona saben y les consta que sobre una parcela de terreno de aproximadamente 93,27 mts2 construimos una mejoras y bienhechuría consistentes: una casa para habitación de dos plantas, distribuida así: EN LA PLANTA BAJA: Cuatro (04) Dormitorios, Dos Cocinas, Sala, Comedor, Dos (02) baños con su respectiva grifería y revestidos en cerámica, escalera de acceso al primer piso; con paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y residuales, con techo de placa; el presente nivel posee un área de construcción de 90,43 mts2; se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y; MESANINA, con la siguiente distribución: Un (01) Dormitorio, área de oficios, escalera de acceso y área de esparcimiento, con un área de construcción de 29,10mts2; POR EL FRENTE: Primer piso en una extensión de 9,39 mts; POR EL FONDO: en una extensión de 9,35 mts; COSTADO DERECHO: en una extensión de 2,67 mts; Costado Izquierdo: en una extensión de 3.38 mts, con un área de construcción de 29,10 mts2. RESPONDIÓ: Si me consta que consta de una planta baja con sus dormitorios y todo lo que indica. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que sobre el mismo inmueble construyeron un PRIMER PISO: Consta de los siguientes ambientes, Dos (02) Dormitorios, Cocina, Comedor, Área de Oficios, Un (01) baño, Sala y Estar, Balcón Externo, con puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, techo de machihembrado y teja, con paredes de bloque frisado, el presente nivel posee un área de construcción de 73,41 mts2, consta de los siguientes linderos: FRENTE (NOROESTE): en una extensión de 9,25 mts2, con vereda Nro 2, del Barrio la Milagrosa; FONDO (SURESTE): en una extensión de 8,07 mts2, con calle o pasaje la gruta, balcón ymesanina; COSTADO DERECHO (SUROESTE): en una extensión de 8,04 mts2, con mejoras de Andrés Ruiz y; COSTADO IZQUIERDO (NOROESTE): en una extensión de 7,23 Mts2, Con terrenos que son o fueron de Teodora Calderón. RESPONDIÓ: Si me consta que fue construido también un primer piso y me consta que fueron del señorTeodoro. CUARTA PREGUNTA: si saben y les consta que dichos mejoras están ubicadas en Barrio la Milagrosa, Casa Nro. 0-31, Pasaje la Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta ya que soy vecina. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les constas que los linderos del mencionado lote de terreno son FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y que el terreno posee un área de 93,27 mts2. RESPONDIO: Si me consta de los linderos mencionados. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el lote de terreno sobre el cual construimos las mejoras lo venimos poseyendo desde el 01 de septiembre de 1992 de forma pacífica, continua y no interrumpida, publica, sin ambigüedades y con el ánimo de dueñas por más de 32 años. RESPONDIO: Si me consta que ha sido construidas por ellas durante todos estos años.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
IV
MOTIVA
Analizadas como fueron todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto para decidir, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

El Título Supletorio o también denominado justificativo para perpetua memoriaconsiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano busca que le sea declarada-la posesión- sobre bienhechurías que ha construido a sus expensas más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3115, de fecha 06 de Noviembre de 2.003, Exp. 03-0326, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señalo lo siguiente:

Omissis“… El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho…”Omissis

El procesalista Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Instituciones de Derecho Procesal”, expreso lo siguiente:“El titulo supletorio pretende arrojar cierta certeza, aunque no vinculante para nadie, sobre la existencia de un derecho del cual es titular el interesado, particularmente derechos reales sobre bienes inmuebles…
Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…
El justificativo que sirve de fundamento al juez para declararlo bastante o suficiente y erigirlo en “título”, consiste en la declaración jurada de dos o tres testigos que dan fe de la posesión legitima y del tiempo que viene poseyendo el inmueble el solicitante.
El decreto que libra el juez declara bastante o suficiente para comprobar el derecho deviniente de la posesión que tenga el solicitante del justificativo para perpetua memoria. Dicho decreto se le llama título supletorio porque suple la ausencia del instrumento probatorio que acredita el derecho sobre la cosa (el inmueble). Pero en realidad no es un título jurídico, en el mismo sentido que lo es el título de propietario, arrendatario, deudor, endosatario, cónyuge, etc…”

En sentencia de fecha 27 de abril de 2.001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No.00-278, Magistrado Ponente Carlos Oberto Vélez, quedo establecido lo siguiente:

Omissis “…Así lo ha interpretado esta Corte:
Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...” Omissis

En este contexto, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas…”

De igual forma, el Artículo 937 ejusdem, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros...”

En atención a lo anterior, En el caso bajo análisis, se observa quelas solicitantes, dieron cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañaron a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Carta Aval del Consejo Comunal La Milagrosa parte Baja II de fecha 18 de marzo de 2024. 2) Planos de Mensura, Plano de la vivienda unifamiliar Planta Baja y Plano de la vivienda unifamiliar Plano Primer Piso de fecha abril de 2024.3) Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo 3º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a las ciudadanas María del Carmen Peña Araujo y Maritza Peña Araujo. 5)TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos MARLENY COROMOTO RUIZ DE SANCHEZ, GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, JOSE GREGORIO RUIZ PARRA y MIRIAN TORRES CALDERON, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO SUPLETORIO sobre la posesión y propiedad de un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechuría ubicadoen el Barrió la Milagrosa, casa Nro. 0-31, Pasaje La Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Méridaconsistentes en: una casa para habitación de dos plantas, distribuida así: EN LA PLANTA BAJA: Cuatro (04) Dormitorios, Dos Cocinas, Sala, Comedor, Dos (02) baños con su respectiva grifería y revestidos en cerámica, escalera de acceso al primer piso; con paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y residuales, con techo de placa; el presente nivel posee un área de construcción de 90,43 mts2; se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y; MESANINA, con la siguiente distribución: Un (01) Dormitorio, área de oficios, escalera de acceso y área de esparcimiento, con un área de construcción de 29,10mts2; POR EL FRENTE: Primer piso en una extensión de 9,39 mts; POR EL FONDO: en una extensión de 9,35 mts; COSTADO DERECHO: en una extensión de 2,67 mts; Costado Izquierdo: en una extensión de 3.38 mts, con un área de construcción de 29,10 mts2,del derecho que le asiste a las ciudadanas MARITZA PEÑA ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO,tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por las ciudadanas MARITZA PEÑA ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.778.921 y V- 11.951.642, asistida la primera y representada la segunda por el Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-11.954.720, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.644.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO sobre la posesión y propiedad de un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechuría ubicadoen el Barrió la Milagrosa, casa Nro. 0-31, Pasaje La Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,consistentes en: una casa para habitación de dos plantas, distribuida así: EN LA PLANTA BAJA: Cuatro (04) Dormitorios, Dos Cocinas, Sala, Comedor, Dos (02) baños con su respectiva grifería y revestidos en cerámica, escalera de acceso al primer piso; con paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y residuales, con techo de placa; el presente nivel posee un área de construcción de 90,43 mts2; se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE (SUROESTE): En una extensión de 9,96 mts2, antigua calle hoy Pasaje la Gruta; FONDO (NOROESTE): En una extensión de 9,25 mts2, antiguo camino de servidumbre, hoy vereda 2; COSTADO (IZQUIERDO): En una extensión de 10,11 mts2, con propiedad que es o fue de Andrés Ruiz y; COSTADO DERECHO (NORESTE): En una extensión de 9,84 mts2, con propiedad que es o fue de Teodora Calderón y; MESANINA, con la siguiente distribución: Un (01) Dormitorio, área de oficios, escalera de acceso y área de esparcimiento, con un área de construcción de 29,10mts2; POR EL FRENTE: Primer piso en una extensión de 9,39 mts; POR EL FONDO: en una extensión de 9,35 mts; COSTADO DERECHO: en una extensión de 2,67 mts; Costado Izquierdo: en una extensión de 3.38 mts, con un área de construcción de 29,10 mts2,a las ciudadanasMARITZA PEÑA ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.778.921 y V- 11.951.642,respectivamente,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO:Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEXTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro(2024). Años: 214º de la Independenciay 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana(11:57a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
HDMG/TAFM/ha.
Sol. Nº 00835